REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: YESENIA ELENA DELGADO TAMI, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.271.540, domiciliada en: Sector El Centenario, calle 1 N° 2-87, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira, actuando en su carácter de progenitora de la niña: SHAYLA ANABEL CORDERO DELGADO, de 05 años de edad.
PARTE DEMANDADA: WILLY ANTONIO CORDERO GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.970.237, domiciliado en: Sector Santa Teresa, calle 1 cerca de la cancha Teo Camargo, Municipio Córdoba, Santa Ana, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION FIJACION PENSION DE ALIMENTOS.
EXPEDIENTE N° 606
En fecha de 25 de abril del 2007, se recibió escrito, procedente de la Defensoría Municipal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, constante de cuatro (04) folios útiles, ACTA DE FIJACION DE PENSION DE ALIMENTOS, entre el ciudadano: WILLY ANTONIO CORDERO GARCIA y la Ciudadana YESENIA ELENA DELGADO TAMI, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han acordado en fijar una pensión de OCHENTA MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 80.000,00), para un total de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00) MENSUALES Los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que mandará expedir el Juzgado;
igualmente el padre cancelará en igualdad de condiciones con la madre de los demás gastos como médicos, vestido, atención médica, medicinas, estrenos de navidad y cualquier otro gasto adicional, quedando establecido así: En época de navidad el padre se compromete a comprar los estrenos de el día 31 y la madre los del 24 de diciembre de cada año, lo atinente al regalo navideño será en igualdad para ambos padres; En época de inicio escolar el padre se compromete a comprar los uniformes escolares y la madre los útiles escolares; Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% mínimo la cantidad estipulada la obligación alimentaría al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de los hijos; en caso de violación de la presente acta conciliatoria entre las partes acarreara las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; ambas partes están de acuerdo en solicitar la homologación del acta ante el Juzgado de Municipio.
Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre el ciudadano: WILLY ANTONIO CORDERO GARCIA y la ciudadana YESENIA ELENA DELGADO TAMI, y visto su contenido, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el N° 606, y por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA se fija la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) QUINCENALES, para un total de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00) mensuales, que deberá depositar de manera consecutiva en una cuenta bancaria destinada para tal fin.
SEGUNDO: En el mes de DICIEMBRE la madre comprara los estrenos del día 24 y el padre los del día 31 de diciembre de cada año, el regalo en igualdad de condiciones.
TERCERO: Para el deposito de la pensión alimentaría se acuerda oficiar al Banco de Fomento Regional Los Andes, agencia de esta Población a los fines de abrir una cuenta de ahorros a favor de la solicitante.
CUARTO: Líbrese oficio a la Fiscalia Décimo Quinta especializado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, notificando sobre el inició de la presente solicitud.
QUINTO: Líbrese boleta de citación a la solicitante, a los fines de realizar los pasos administrativos ante la Entidad Bancaria de BANFOANDES, para la apertura de la cuenta de ahorros.
SEXTO: Al año de firmada el acta será aumentada proporcionalmente en un 20% mínimo la cantidad estipulada como obligación alimentaría.
SEPTIMO: Remítase copia certificada de la presente HOMOLOGACION a la defensoría Municipal.
OCTAVO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas y médico, serán cubiertos por ambos padres en igualdad de condiciones.
NOVENO: En el mes de AGOSTO el padre comprará los uniformes escolares y la madre la lista de útiles escolares.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los treinta (30) días del mes de abril del dos mil siete.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA,
ABOG. CLAUDIA L., SIERRA J.
En la misma fecha se inventario bajo el N° 606, se dejó copia para el archivo del Tribunal, se libró boleta y los oficios N° 318, 319 y 320, se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Mait.-
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