REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles once de abril de dos mil siete.
196º y 148º

EXP. N° 1.003.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: MORAIMA PLAZA TORRES, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 15.684.039, domiciliada en la carrera 12, vía aeropuerto, casa N° C-36, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos KELLY JOHANA y KIMBERLI FABIANA.
Parte Demandada: FRANK ARTURO BAENA TRESPALACIOS, Colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N° 85.441.378, domiciliado en la calle 06, entre carrera 05, al lado del Mini Abasto Seúl, Casa N° 4-59, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Se inicia este proceso especial con motivo del INCUMPLIMIENTO y AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA incoado por la ciudadana MORAIMA PLAZA TORRES, la cual fue mediante diligencias ante este Despacho, en fecha 19 de marzo de 2007 con el fin de solicitar la notificación del ciudadano FRANK ARTURO BAENA TRESPALACIOS, por cuanto el obligado no ha cumplido fielmente con lo acordado por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA y por cuanto han trascurrido más de dos años desde la fecha que se llevó a cabo el acto conciliatorio con el prenombrado ciudadano, estimó el AUMENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) mensuales. (folios 78 y 79).
Al folio 81 riela AUTO de fecha 21 de marzo de 2007, mediante el cual este Juzgado acordó: 1) efectuar una relación de la deuda en la pensión de alimentos; y 2) Notificar al obligado con el objeto de tratar asuntos relacionados con el incumplimiento y aumento de la OBLIGACION ALIMENTARIA.
Al folio 82 corre inserto “Relación de la OBLIGACION ALIMENTARIA”, de fecha 21 de marzo de 2007, la cual demuestra una deuda por parte del obligado, en la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.530.000,oo) de pensión de alimentos.
Al folio 83 riela Boleta de Notificación librada al ciudadano FRANK ARTURO BAENA TRESPALACIOS de fecha 21 de marzo de 2007.
En fecha 28 de marzo de 2007, riela al folio 84 (vuelto), diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, ciudadano YONNY ANTONIO GARCIA PINEDA, mediante la cual expuso: “hago constar que el día martes veintisiete del presente mes y año, a las cuatro y veinticinco minutos de la mañana, me trasladé a la calle 4, esquina con carrera 3 de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira; encontrando al ciudadano FRANK ARTURO BAENA TRESPALACIOS, quien firmó la Boleta de Citación; en el mismo acto le hice entrega del libelo de demanda respectivo. Es todo”, y consignó la respectiva boleta de notificación.
En fecha 02 de abril de 2007 (folios 85 y 86), se llevó a cabo el ACTO CONCILIATORIO entre las partes, quienes celebraron un CONVENIMIENTO cuyo contenido textualmente dice: “En el día de hoy lunes dos de abril de dos mil siete, siendo el día y hora fijados comparecieron los ciudadanos MORAIMA PLAZA TORRES y FRANK ARTURO BAENA TRESPALACIOS, con el fin de llevar a cabo el ACTO CONCILIATORIO, por incumplimiento y aumento en la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. Acto seguido el Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de las responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual los mismos en presencia del Juez llegaron al siguiente CONVENIMIENTO: PRIMERO: El ciudadano FRANK ARTURO BAENA TRESPALACIOS, manifestó que dará por concepto de AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de sus hijos KELLY JOHANA y KIMBERLI FABIANA, la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,oo) mensuales, a partir del mes ABRIL-2007, depositando la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) semanales, dinero que seguirá depositando en la cuenta de ahorros que se abrió para tales efectos en el Banco de Fomento Regional Los Andes. Asimismo dará una cuota especial para el mes de AGOSTO para la compra de útiles y uniformes escolares lo cual da la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs 150.000,oo). Igualmente dará una cuota especial para el mes de DICIEMBRE para los estrenos navideños de sus hijos en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 300.000,oo), asimismo se compromete a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de: Asistencia y atención médica, medicinas de sus hijos. SEGUNDO: La ciudadana MORAIMA PLAZA TORRES, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano FRANK ARTURO BAENA TRESPALACIOS, para sus hijos. Asimismo le solicita al ciudadano Juez se cite a los ciudadanos YASMI BAENA TRESPALACIOS, puede ser ubicada en la Zapatería Edgarlud en la carrera 7 con calles 4 y 2 de La Fría, FREDDY BAENA BONITO, en el mercado cubierto, vende verduras en La Fría, quienes son hermanos del padre de mis hijos, a los fines de que el ciudadano Juez hable con ellos, a fin de que el ciudadano FRANK ARTURO BAENA, cancele lo adeudado por atraso de pensión de alimentos como consta en la relación hecha al folio 82 del presente expediente”. TERCERO: El ciudadano FRANK ARTURO BAENA TRESPALACIOS, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales…”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes y solicitada con ha sido su homologación, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Temporal,


Abg. Luis Julio Gutiérrez.
La Secretaria,


Abg. Thais González Sierralta.

LJG/TKGS/yo.-