REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
196º y 148º

EXP. N° 1.594.-

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: YENIT CHRISTIBEL REY DÍAZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.940.083, residenciada en la calle 2 entre carreras 11 y 12 N° 11-24, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo SANTIAGO JHOSUE (03).
Parte Demandada: SERGIO ANDRÉS PEÑA GARCÍA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.896.599, puede ser ubicado en la calle 2, entre carreras 11 y 12, donde funciona Dr. Celular, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.

DE LA DEMANDA

Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.594-2004, aparece demostrado que en fecha 12 de marzo de 2007, la ciudadana YENIT CHRISTIBEL REY DÍAZ, estampo una diligencia mediante la cual expuso: “Quiero manifestarle al ciudadano Juez, que el ciudadano SERGIO ANDRÉS PEÑA GARCÍA, no ha cumplido con lo acordado en el acta que corre inserta al folio 35 del presente expediente, por lo cual solicito muy respetuosamente se haga una relación para verificar cuanto debe hasta la presente fecha, asimismo pido que se cite por el AUMENTO de la obligación alimentaria a favor de nuestro hijo”. (Folio 43).
En fecha 15 de marzo de 2007, corre inserto el auto del Tribunal mediante el cual se acordó: 1.) Efectuar una relación de la obligación alimentaria en la presente causa, a los fines de determinar las cantidades pendientes a depositar desde el convenimiento celebrado el 10 de enero de 2006, teniendo como base la libreta de ahorros N° 00070023110010098072, del Banco de Fomento Regional Los Andes. 2.) Notificar por medio de boleta al ciudadano SERGIO ANDRÉS PEÑA GARCÍA, a los fines de que comparezca al Tribunal, al segundo día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su notificación, para tratar lo relacionado con el aumento e incumplimiento de la obligación alimentaria. (Folio 44).
Al folio 45, corre inserta la relación hecha, mediante la cual se determinó que el ciudadano SERGIO ANDRÉS PEÑA GARCÍA, tiene una deuda de UN MILLÓN TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs 1.360.000,oo) hasta el mes de febrero-2007.
Al folio 46, corre inserta la boleta de notificación del ciudadano SERGIO ANDRÉS PEÑA GARCÍA.

DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD
En fecha 20 de marzo de 2007, compareció espontáneamente el ciudadano SERGIO ANDRÉS PEÑA GARCÍA, y solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Con relación al incumplimiento consigno en este acto tres (03) bauches, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs 100.000,oo) el primero y los otros dos por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs 80.000,oo) cada uno, continuaré haciendo iguales depósitos hasta ponerme al día con la deuda que tengo con respecto a la obligación alimentaria. Con relación al aumento de la obligación alimentaria, le informo a este Tribunal que estos momentos no me encuentro en capacidad económica para aumentar la cuota de la obligación alimentaria, ya que primero estoy tratando de ponerme al día con el atraso que tenía. Es todo”. Por lo cual no hubo acto conciliatorio alguno. En consecuencia, se declara abierta a pruebas la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (Folio 47).
A los folios 48, 49 y 50, corren insertos los depósitos realizados a la cuenta de ahorro N° 00070023110010098072, del Banco de Fomento Regional Los Andes, hechos por el ciudadano SERGIO ANDRÉS PEÑA GARCÍA,
En fecha 21 de marzo de 2007, corre inserta el acta, mediante la cual se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana YENIT CRISTHIBEL REY DÍAZ, la cual solicitó el derecho de palabra y expuso: “Ratifico la solicitud de aumento de Obligación Alimentaria por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) semanal, es decir la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 480.000,00) mensuales, además pido se establezca una cuota extraordinaria para el mes de Agosto por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) para la compra de útiles y uniformes escolares, y una cuota para el mes de diciembre por la suma de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00), para la compra de los estrenos navideños. Es todo.” Se le participa a la ciudadana YENIT CRISTHIBEL REY DIAZ, que se declaró abierta a pruebas la presente causa, en el día 20/03/2007, de acuerdo a lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (Folio 51).
CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

1°) En fecha 20 de marzo de 2007, compareció espontáneamente el ciudadano SERGIO ANDRÉS PEÑA GARCÍA, y solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Con relación al incumplimiento consigno en este acto tres (03) bauches, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs 100.000,oo) el primero y los otros dos por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs 80.000,oo) cada uno, continuaré haciendo iguales depósitos hasta ponerme al día con la deuda que tengo con respecto a la obligación alimentaria. Con relación al aumento de la obligación alimentaria, le informo a este Tribunal que estos momentos no me encuentro en capacidad económica para aumentar la cuota de la obligación alimentaria, ya que primero estoy tratando de ponerme al día con el atraso que tenía. Es todo”. Por lo cual no hubo acto conciliatorio alguno. En consecuencia, se declara abierta a pruebas la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (Folio 47).
A los folios 48, 49 y 50, corren insertos los depósitos realizados a la cuenta de ahorro N° 00070023110010098072, del Banco de Fomento Regional Los Andes, hechos por el ciudadano SERGIO ANDRÉS PEÑA GARCÍA,
En fecha 21 de marzo de 2007, corre inserta el acta, mediante la cual se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana YENIT CRISTHIBEL REY DÍAZ, la cual solicitó el derecho de palabra y expuso: “Ratifico la solicitud de aumento de Obligación Alimentaria por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) semanal, es decir la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 480.000,00) mensuales, además pido se establezca una cuota extraordinaria para el mes de Agosto por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) para la compra de útiles y uniformes escolares, y una cuota para el mes de diciembre por la suma de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00), para la compra de los estrenos navideños. Es todo.” Se le participa a la ciudadana YENIT CRISTHIBEL REY DIAZ, que se declaró abierta a pruebas la presente causa, en el día 20/03/2007, de acuerdo a lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (Folio 51).
3.) Las partes no promovieron pruebas
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 75 segundo párrafo, establece: “…los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de la familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional”, asimismo el párrafo segundo del artículo 76, ibidem establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. Igualmente el artículo 78 dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de está Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Todo esto desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 365 y siguientes.
Este Tribunal actuando en Justicia Constitucional y en el interés Superior del Niño decide:


CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA

Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Parcialmente CON LUGAR la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana YENIT CHRISTIBEL REY DÍAZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.940.083, residenciada en la calle 2 entre carreras 11 y 12 N° 11-24, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se establece como monto de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que el obligado SERGIO ANDRÉS PEÑA GARCÍA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.896.599, domiciliado en la calle 2, entre carreras 11 y 12, donde funciona Dr. Celular, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, debe pagar para su hijo SANTIAGO JHOSUE (03), la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,oo) mensuales ó la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) quincenales, a partir del mes de ABRIL-2007. Dinero que deberá ser depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta de ahorro N° 0007-0023-11-0010098072 del Banco de Fomento Regional Los Andes.
TERCERO: Como cuota extraordinaria en el mes de DICIEMBRE, debe pagar el obligado SERGIO ANDRÉS PEÑA GARCÍA, la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) para los gastos de estrenos navideños para su hijo SANTIAGO JHOSUE (03), dinero que deberá depositado dentro de los primeros cinco (05) días del mes de Diciembre en la cuenta de ahorro abierta para tal fin.
CUARTO: Igualmente, se dispone que en caso de surgir gastos de: Asistencia, atención médica, medicinas, y cualesquiera otros que surjan en beneficio del prenombrado niño, deberán ser cubiertos en partes iguales por ambos padres.
QUINTO: De conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se establece el ajuste automático y proporcional de la obligación alimentaria, siguiendo para ello el índice de precios al consumidor (IPC) establecido por el Banco Central de Venezuela
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, a los once días del mes de abril de dos mil siete. Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Temporal,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.

En la misma fecha, siendo las 09:30 a.m., se publicó la presente decisión.

La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.
LJG/TKGS/maco-yo.-