REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles once de abril de dos mil siete.
196º y 148º
EXP. N° 1.787.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: RUDYS DEL MAR VALBUENA DIAZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.807.298, residenciada en el Barrio El Paraíso, calle principal, casa sin número, diagonal a una Bodega llamada 4 esquinas, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos xxx
Parte Demandada: LUIS DELFIN SILVA ISCALA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.142.596, quien puede ser ubicado en la empresa “ESFEGA”, ubicada en la Zona Industrial de La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: DESISTIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Se inicia este proceso especial con motivo del DESISTIMIENTO del procedimiento que por OBLIGACION ALIMENTARIA intentó la ciudadana RUDYS DEL MAR VALBUENA DIAZ en fecha 04 de julio de 2005, a favor de sus hijos xxx en contra del ciudadano LUIS DELFIN SILVA ISCALA.
Al folio 49 riela el ACTO CONCILIATORIO donde las partes espontáneamente comparecieron por ante este Despacho y celebraron el DESISTIMIENTO en los términos siguientes: “En horas de Despacho del día de hoy, lunes dos de abril de dos mil siete, comparecieron espontáneamente por ante este Despacho los ciudadanos LUIS DELFIN SILVA ISCALA en su carácter de DEMANDADO y RUDYS DEL MAR VALBUENA DIAZ, en su carácter de DEMANDANTE, en la presente causa. Acto seguido la ciudadana RUDYS DEL MAR VALBUENA DIAZ expuso: “Desisto del procedimiento que he intentado por Obligación Alimentaria a favor de mis hijos xxx, en contra del ciudadano LUIS DELFIN SILVA ISCALA, por cuanto él y yo regresamos, es decir, estamos conviviendo y él está cubriendo con las necesidades de nuestros hijos y no quiero venir mas a este Despacho, por lo que solicito a la parte demandada su consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, hecho lo cual pido que se homologue el desistimiento y que se archive el expediente. Es todo”. Posteriormente, el ciudadano LUIS DELFIN SILVA ISCALA, parte demandada, expuso: “Manifiesto mi consentimiento con el desistimiento del procedimiento que hace la ciudadana RUDYS DEL MAR VALBUENA DIAZ debido a que seguimos conviviendo y cubro las necesidades de mis hijos y de mi hogar, razón por la cual, solicito que se homologue el desistimiento y que sea archivada la presente causa. Es todo”…
En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO expresado por la demandante y el consentimiento dado por el demandado y, pedido como ha sido su homologación y archivo, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda librar oficio para el Gerente del Banco de Fomento Regional Los Andes, a los fines de cancelar la cuenta de ahorro N° 0007-0023-11-0010098573, a nombre del Tribunal Supremo de Justicia. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Temporal,

Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Thaís K. González Sierralta

LJG/TKGS/yo.-