REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
196º y 147º
EXP. N° 2.038.-

PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: CHACÓN GONZÁLEZ OSCAR, CHACÓN GONZÁLEZ NELSON ALCIDES, CHACÓN ALBAÑIL DORIS ELIZABETH y ALBAÑIL EMMA DE JESÚS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.190.600, V-9.193.118, V-10.850.698, y V-3.199.997, en su orden, domiciliados en la población de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, asistidos por la abogada LILIANA GUILLEN RAMÍREZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.348.990, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 109.387, domiciliada en la calle 8 N° 3-57, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
DOMICILIO PROCESAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Calle 8 N° 3-57, Barrio El Cementerio, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira.

Parte Demandada: WILLIAN ZULETA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.540.106, domiciliado en la carrera 8 entre calles 6 y 7, casa N° 6-55, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: DESALOJO DE INMUEBLE.

DE LA DEMANDA

En fecha 18 de febrero de 2.007, los ciudadanos CHACÓN GONZÁLEZ OSCAR, CHACÓN GONZÁLEZ NELSON ALCIDES, CHACÓN ALBAÑIL DORIS ELIZABETH y ALBAÑIL EMMA DE JESÚS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.190.600, V-9.193.118, V-10.850.698, y V-3.199.997, en su orden, domiciliados en la población de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, asistidos por la abogada LILIANA GUILLEN RAMÍREZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.348.990, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 109.387, domiciliada en la calle 8 N° 3-57, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, presentaron escrito contentivo de libelo de demanda, mediante el cual solicitan se emplace al demandado ciudadano WILLIAN ZULETA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.540.106, domiciliado en la carrera 8 entre calles 6 y 7, casa N° 6-55, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, donde hacen constar que éste celebró un contrato de arrendamiento suscrito por él y la ciudadana EMMA DE JSÚS ALVAÑIL, en fecha 05 de noviembre de 1.998, por ante la Notaría Pública de La Fría, autenticado bajo el N° 63, Tomo 51, por el lapso de seis meses, dicho inmueble se encuentra ubicado en la carrera 8 entre calles 6 y 7, casa N° 6-55, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, consistente en una casa para habitación sobre terreno propio, compuesta de siete (7) habitaciones, dos baños, sala de recibo, comedor cocina empotrada, mesones de granito, pisos de granito, biblioteca, patio techado, aguas blancas y negras y con una extensión de doscientos cuarenta metros cuadrados (240). Solicitan los demandantes se decrete medida cautelar de secuestro sobre el inmueble objeto del contrato de arrendamiento; que le pague la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.600.000,oo) por concepto de canones de arrendamiento de los meses insolventes, es decir: ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE del año 2.005, ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE del año 2006 y ENERO y FEBRERO del año 2007, más los canones de arrendamiento que se sigan venciendo a partir del mes de febrero hasta la definitiva desocupación del inmueble, a razón de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs 100.000,oo) mensuales. En pagar las costas y costos procesales en el presente juicio y los honorarios profesionales de abogados. (Folios 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07).
Documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio García de Hevia, La Fría, Estado Táchira, de fecha 25 de agosto de 2003, anotado bajo el N° 26, folios 106 al 109, protocolo primero, tomo III, Tercer Trimestre. Marcado con la letra “A”. (Folios 08, 09, 10).
Contrato de arrendamiento suscrito entre los ciudadanos EMMA DE JESÚS ALBAÑIL y WILLIAN ZULETA. Marcado con la letra “B”. (Folios 15-16-17).
Talonario de recibos, marcado con la letra “C”. (Folio 18).
Escrito firmado por el ciudadano WILLIAN ZULETA. (Folio 19).
Al folio 20, corre inserta la constancia suscrita por la Secretaria de este Tribunal en la cual hace constar que revisados los libros L-16 y L-10, no consta que el ciudadano WILLIAN ZULETA, este consignando canon de arrendamiento por este Juzgado.
A los folios 21 al 48, corre inserta la Inspección Judicial N° 12.909 de fecha 24 de abril de 2006, practicada por el Juzgado del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, asimismo corren insertas las fotografías tomadas al inmueble ubicado en la carrera 8 N° 6-55, de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
En fecha 01 de marzo de 2007, este Juzgado admitió la demanda, acordó instar a las partes a presentarse al acto conciliatorio al primer día hábil siguiente al que conste en autos su citación, asimismo se acordó emplazar al demandado WILLIAN ZULETA, al segundo día despacho siguiente a aquél en que conste en autos haberse practicado su citación, (folio 48).
Al folio 49, corre inserta la boleta de citación del ciudadano WILLIAN ZULETA.
Al folio 50, corre inserta la constancia suscrita por la Secretaria de este Tribunal en la cual hace constar que revisados los libros L-16 y L-10, no consta que el ciudadano WILLIAN ZULETA, este consignando canon de arrendamiento por este Juzgado, de fecha 01 de marzo de 2007.
En fecha 01 de marzo de 2007, se decretó medida de Secuestro, sobre un inmueble ubicado en la carrera 8 N° 6-55, de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, para lo cual se acuerda librar despacho al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Simón Rodríguez y Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
En fecha 01 de marzo de 2007, se libró despacho para practicar medida de secuestro, sobre el inmueble ubicado en la carrera 8 N° 6-55, de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Simón Rodríguez y Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.(Folios 52-53).
En fecha 02 de marzo de 2007, los ciudadanos CHACÓN GONZÁLEZ OSCAR, CHACÓN GONZÁLEZ NELSON ALCIDES, CHACÓN ALBAÑIL DORIS ELIZABETH y ALVAÑIL EMMA DE JESÚS, confirieron Poder Especial Apud Acta a la abogada LILIANA GUILLEN RAMÍREZ. (Folios 54, 55).
En fecha 08 de marzo de 2007, la ciudadana abogada LILIANA GUILLEN RAMÍREZ, sustituyó Poder Apud Acta a la abogada LUZ INDIRA GAMEZ SUÁREZ. (Folio 56).
En fecha 12 de marzo de 2007, la abogada LUZ INDIRA GAMEZ SUÁREZ, estampó una diligencia mediante la cual expuso: “Ocurro muy respetuosamente ante su competente autoridad a los fines de solicitar copia certificada de los folios 54, 55 y 56 de los poderes apud acta contentivos en ese expediente. (Folio 57).
En fecha 12 de marzo de 2007, se acordó expedir las copias solicitadas. (Folio 58).
En fecha 15 de marzo de 2007, el ciudadano Alguacil YONNY GARCÍA PINEDA, estampó una diligencia mediante la cual expuso: “Hago constar que el día de hoy, a las nueve y quince minutos de la mañana, me trasladé a la carrera 8, casa N° 6-55 de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, encontrando al ciudadano WILLIAN ZULETA, quien firmó una boleta de citación a su nombre; en el mismo acto le hice entrega del libelo de demanda respectivo. (Folio 59).
En el cuaderno de medidas, corre inserto el secuestro practicado en fecha 15 de marzo de 2007, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Simón Rodríguez y Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira. (Folios 14 al 18), relacionado con el inmueble ubicado en la carrera 8 N° 6-55, de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.

DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD

En fecha 16 de marzo de 2007, día y hora fijados para llevar a cabo el acto conciliatorio entre las partes ciudadanos: CHACÓN GONZÁLEZ OSCAR, CHACÓN GONZÁLEZ NELSON ALCIDES, CHACÓN ALBAÑIL DORIS ELIZABETH y ALBAÑIL EMMA DE JESÚS, WILLIAN ZULETA, los mismos no asistieron al Tribunal.
En fecha 19 de marzo de 2007, el demandado no dio contestación a la demanda ni probo nada a su favor incurre en contestación ficta a lo establecido en el artículo 887 y 362 del Código de Procedimiento Civil.
CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS.
1. Análisis de las Pruebas:
De las pruebas presentadas por la parte Demandante: Producidas con el Libelo de la demanda:
a) Documento de propiedad del inmueble ubicado en la carrera 8 entre calles 6 y 7, Casa No. 6-55 en la Población de La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, de una extensión de doscientos cuarenta metros cuadrados (240 m2), a nombre de la ciudadana EMMA DE JESUS ALBAÑIL, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-3.199.997, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio García de Hevia La Fría Estado Táchira, anotado bajo el No. 26, Protocolo 1, Tomo III, Tercer Trimestre de fecha 25 de agosto de 2003. (folios 08 al 14), el cual prueba la propiedad del mismo y del cual no hubo oposición. Se admite como prueba documental conforme a lo establecido en el Código Civil, en sus artículos números 1357 y 1359.
b) Contrato de arrendamiento entre los ciudadanos EMMA DE JESUS ALBAÑIL (la arrendadora) y WILLIAN ZULETA (el arrendatario), documento autenticado por ante la Notaria Pública de La Fría Estado Táchira, anotado bajo el No. 63, Tomo 51 en fecha 05 de noviembre de 1.998 (folios 15 al 17), el cual prueba la existencia de la relación contractual de arrendamiento entre las partes, prueba que se admite conforme a lo establecido en el Código Civil en sus artículos números 1357 y 1359 y el cual tampoco fue impugnado.
c) Talonario de recibos privados constante de veintiséis (26) talones de recibos a nombre de WILLIAN ZULETA (folio 18), en el cual el demandante prueba haber recibido cánones de arrendamiento de manos del arrendador, prueba que surte valor probatorio al tenor de lo establecido en el Código Civil en su artículo 1363 y el cual no fue impugnado.
d) Fotocopia de documento privado que no fue impugnado, el cual surte valor probatorio a lo establecido en el artículo 1378 del Código Civil, de lo cual se aprecia que entre las partes hubo reconocimiento de deudas y de la forma de extinción de ellas.
e) Inspección ocular número 12.909 de fecha 20 de abril de 2006 sobre el inmueble ubicado en la carrera 8 entre calles 6 y 7, Casa No. 6-55 en la Población de La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, la cual surte su pleno valor probatorio, ya que fue efectuada por este mismo Sentenciador, de la cual no hubo impugnación y en la cual se corrobora con lo alegado por el Demandante en cuanto a las condiciones de deterioro en la cual se encuentra el inmueble arrendado y su uso indebido como taller mecánico. Prueba que se aprecia conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.

De las Pruebas presentadas por la parte Demandada:
No presentó pruebas. Incurrió en confesión ficta conforme a lo establecido en los artículos 887 y 362 del Código de Procedimiento Civil.

2. De la petición de los demandantes:
La parte Demandante solicita el Desalojo del inmueble, ubicado en la carrera 8 entre calles 6 y 7, Casa N° 6-55 en la población de La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira y al pago de la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.600.000,oo) por las siguientes razones: 1) Por cuanto el ciudadano WILLIAN ZULETA incurrió en incumplimiento en el pago de cánones de arrendamiento vencidos y cancelados desde el mes de Enero del año 2005 hasta el mes de febrero 2007 a razón de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,OO) cada mes y 2) Por cuanto al Inmueble no le ha dado el uso y cuidado que debe como arrendatario del inmueble, sino todo lo contrario, en el garaje de dicho inmueble funciona un taller mecánico.





CAPÍTULO III
DECISION
Vista la causa y con los elementos de Prueba que se encuentran agregados al expediente y de los cuales se establece la Confesión Ficta en la cual incurrió la parte Demandada, este Sentenciador declara con Lugar la demanda a favor de la parte Demandante, condenando por consiguiente a la parte perdidosa (Demandado) al pago de lo reclamado por el Demandante el cual es lo siguiente: Cánones de Arrendamiento desde los meses Enero a Diciembre de 2005, Enero a Diciembre 2006 y Enero a Marzo 2007, todos a razón de Bs. 100.000,oo cada uno, siendo un total de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.700.000,oo). Además, se le otorgan cinco (05) días hábiles al Perdidoso para pagar a lo condenado y a igual tiempo para entregar totalmente desocupado el inmueble de bienes y personas. Se condena en costas por haber sido vencido totalmente a tenor de lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA
Este Tribunal actuando en Justicia Constitucional decide: Vista la causa y con los elementos de prueba que se encuentran agregados al expediente y de los cuales se establece la Confesión Ficta en la cual incurrió la parte Demandada, este Sentenciador Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda a favor de los ciudadanos CHACON GONZALEZ OSCAR, CHACON GONZALEZ NELSON ALCIDES, CHACON ALBAÑIL DORIS ELIZABETH y ALVAÑIL EMMA DE JESUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.190.600, V-9.193.118, V-10.850.698 y V-3.199.997 en su orden, de estado civil solteros, domiciliados en la población de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira. Se CONDENA en costas al ciudadano WILLIAN ZULETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.540.106, por haber sido vencido totalmente a tenor de lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se condena al ciudadano WILLIAN ZULETA, a pagar cánones de arrendamiento desde los meses Enero a Diciembre 2005, Enero a Diciembre 2006 y, Enero a Marzo 2007; todos a razón de Bs. 100.000,oo cada uno, siendo un total de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.700.000,oo) y se le otorgan cinco (05) días hábiles a partir de la publicación de la presente SENTENCIA para el cumplimiento voluntario de pagar lo condenado.
TERCERO: Se le ordena al ciudadano WILLIAN ZULETA a entregar totalmente desocupado el inmueble de bienes y personas para lo cual se le otorgan cinco (05) días hábiles a partir de la publicación de la presente SENTENCIA.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, a los nueve días del mes de abril de dos mil siete. Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Thaís K. González Sierralta

En la misma fecha, siendo la 11: 30 a.m., se publicó la presente decisión.

La Secretaria,

Abg. Thaís K. González S.
LJG/TKGS/maco-yo.-