REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Rubio, Once de Abril de Dos Mil Siete.
196º y 148º

Vista la diligencia de fecha 03 de Abril de 2.007, que corre al folio 104, del presente expediente, suscrita por la Ciudadana: CECILIA INÉS MOLINA CHACON, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.468.342, y el beneficiario FRANCISCO ALEJANDRO SÁNCHEZ MOLINA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.353.964, en la cual exponen que: “…Desasistimos de la demanda actual, por cuanto Francisco Alejandro Sánchez Molina, ya cumplió 18 años; hizo un acuerdo con el padre extrajudicialmente (…) pido que se cierre el presente expediente y se archive el mismo…” .
El Tribunal para decidir observa, que a tenor del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por las razones antes expuestas ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte al DESISTIMIENTO formulado por CECILIA INÉS MOLINA CHACON, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.468.342, y el beneficiario FRANCISCO ALEJANDRO SÁNCHEZ MOLINA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.353.964,, su HOMOLOGACIÓN, conforme lo establece el artículo 263 ejusdem. Igualmente se ordena el archivo del presente expediente una vez que la solicitante consigne la libreta de ahorros Nº 0007-0045-22-0010142003 de Banfoandes, a los fines de su cancelación correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
El Juez Temporal,


Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMÍREZ.
El Secretario Titular

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.