REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

EXPEDIENTE N° 1328-02.

ACTO CONCILIATORIO POR AUMENTO DE PENSION DE ALIMENTOS

DEMANDANTE: JULIA TERESA SARMIENTO GUAJE.

DEMANDADO: FREDDY ANTONIO MORA BUITRAGO.

En el día de hoy, diecisiete (17) de abril de 2007, siendo las nueve de la mañana (09:00 am.) presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos JULIA TERESA SARMIENTO GUAJE, mayor de edad, titular de la cédula Nº 3.008.017 y FREDDY ANTONIO MORA BUITRAGO, titular de la cédula de identidad Nº 9.145.822, con la finalidad de realizar ACTO CONCILIATORIO POR AUMENTO DE PENSION DE ALIMENTOS. Se da inicio al acto por el Juez Temporal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al demandado quien expuso: “Ofrezco aumentar la cuota mensual a la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000ºº) y las cuotas extraordinarias a la cantidad de ciento sesenta mil bolívares (Bs. 160.000ºº), así mismo ofrezco entregar a mi hija dos (2) cesta ticket por la cantidad de dieciséis mil ochocientos bolívares (Bs. 16.800ºº) para los gastos propios de la misma, solicito que estos descuentos sean realizados directamente de la nomina y los ticket los entregare personalmente una vez los reciba.” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la demandante, quien manifestó “Que esta de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de su hija.” Es todo. En este estado el Tribunal informa a las partes que los gastos médicos y de medicinas deben ser compartidos en igual de condiciones por cada uno de los progenitores. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente aumento de pensión de alimentos comenzara a regir a partir del 01 de mayo de 2007. Es todo, se leyó y conformes firman

EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMIREZ


FREDDY ANTONIO MORA BUITRAGO


JULIA TERESA SARMIENTO GUAJE

EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ