REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA
EXPEDIENTE N° 2077-04.
ACTO CONCILIATORIO POR AUMENTO DE PENSION DE ALIMENTOS
DEMANDANTE: MARIBEL MARITZA BLANCO DIAZ.
DEMANDADO: PABLO ANTONIO JIMENEZ HERRERA.
En el día de hoy, diecisiete (17) de abril de 2007, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 am.) presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos MARIBEL MARITZA BLANCO DIAZ, mayor de edad, titular de la cédula Nº 12.517.122 y PABLO ANTONIO JIMENEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 12. 814.206, con la finalidad de realizar ACTO CONCILIATORIO POR AUMENTO DE PENSION DE ALIMENTOS. Se da inicio al acto por el Juez Temporal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al demandado quien expuso: “Ofrezco aumentar la pensión de alimentos para mi hijo a la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000ºº) y en cuanto a los gastos de diciembre de comprometo a comprarle la ropa y el regalo respectivo.”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la demandante, quien manifestó “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo.” Es todo. En este estado el Tribunal le informa a las partes que los gastos de médico y de medicina deben ser compartido en igual de condiciones, o sea el 50% por cada uno de los progenitores. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente aumento de pensión de alimentos comenzara a regir a partir del 01 de mayo de 2007. Es todo, se leyó y conformes firman
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMIREZ
PABLO ANTONIO JIMENEZ
MARIBEL MARITZA BLANCO DIAZ
EL SECRETARIO TITULAR
ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ