REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
197º y 148º

PARTE SOLICITANTE: BLANCA INES VANEGAS DE SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.145.515, domiciliada en Rubio. Municipio Junín. Estado Táchira.
PARTE OBLIGADA: ANIBAL SARMIENTO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-5.740.650, actualmente labora como Analista de Crédito adscrito a la Vicepresidencia de Créditos de Banfoandes Oficina Principal en San Cristóbal. Estado Táchira.
MOTIVO: AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
EXPEDIENTE Nº 881-00

Por diligencia de fecha 29 de junio de 2005 (fl. 320), la ciudadana: BLANCA INÉS VANEGAS DE SARMIENTO, solicita Aumento en la Obligación Alimentaria, en beneficio de los Adolescentes (omissis) y de la niña: (Omissis). Así mismo solicitó se oficie a Banfoandes Agencia Principal de San Cristóbal, a los fines de que informen sobre el sueldo bonos y demás beneficios que devenga el obligado.
Por auto de fecha 04 de julio de 2005 (fl. 321 al 326), el Tribunal acuerda la citación del obligado, remitiéndose exhorto de citación al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes, así mismo oficiar al Gerente de Banfoandes Agencia Principal de San Cristóbal, a los fines de solicitar el sueldo actual que devenga el ciudadano: ANIBAL SARMIENTO CONTRERAS. En la misma fecha se libraron los oficios N° 3170-39 y 3170-40.
Por diligencia de fecha 23 de enero de 2007, (fl. 327), la ciudadana: BLANCA VANEGAS, consigna en un (01) folio útil, oficio con firma de recibido por Banfoandes.
En fecha 31 de enero de 2007 (fl. 329 y 330), se recibió Oficio N° VPRH-GPNB-170/07, procedente de Banfoandes, junto con oficio N° VPRH-GPNB-169/07en la cual dan respuesta al oficio N° 3170-40, en la cual informan el sueldo, bonos y demás beneficios e ingresos y deducciones que devenga el obligado Ciudadano: ANIBAL SARMIENTO CONTRERAS.
Por diligencia de fecha 09 de febrero de 2007 (fl. 331), la ciudadana: BLANCA INES VANEGAS, solicita al Tribunal Autorización para realizar retiros a Banfoandes.
En fecha 12 de febrero de 2007 (fl. 332 al 334), se recibió recibo de pago Nº 1076368, procedente de Banfoandes, junto con memorando.
Por auto de fecha 14 de febrero de 2007 (fl. 335), el Tribunal acuerda librar autorización a la diligenciante para que realice retiros de dinero en Banfoandes.
En fecha 06 de marzo de 2007 (fl. 337 al 340), se recibió recibo de pago Nº 1150506, procedente de Banfoandes, junto con memorando.
Por diligencia de fecha 14 de marzo de 2007 (fl. 341), la ciudadana: BLANCA INES VANEGAS, solicita al Tribunal Autorización para realizar retiros a Banfoandes.
Por auto de fecha 15 de marzo de 2007 (fl. 342 y 343), el Tribunal acuerda librar autorización a la diligenciante para que realice retiros de dinero en Banfoandes.
En fecha 27 de Marzo de 2007 (fl. 344 al 350), se recibió procedente del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes actuaciones relacionadas con la citación del ciudadano: ANIBAL SARMIENTO CONTRERAS.
En fecha 02 de Abril de 2007 (fl. 351), se celebró el Acto Conciliatorio, con la comparecencia solamente de la parte solicitante en la cual ratifica el contenido de la solicitud de aumento en la pensión de alimentos. La causa entró en período de pruebas por ocho días, lapso en el cual ninguna de las partes aportó prueba alguna que les favoreciera.
En fecha 02 de Abril de 2007 (fl. 352 y 353), se recibió recibo de pago Nº 1187390, procedente de Banfoandes, junto con memorando.
Por diligencia de fecha 18 de Abril de 2007 (fl. 353), la ciudadana: BLANCA INES VANEGAS, solicita al Tribunal Autorización para realizar retiros a Banfoandes.
Por auto de fecha 24 de abril de 2007 (fl. 354 y 355), el Tribunal acuerda librar autorización a la diligenciante para que realice retiros de dinero en Banfoandes.
El Tribunal en base a los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se incrementa la pensión mensual actual en un 10% de un Salario Mínimo de QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 512.325,00), es por lo cual este Tribunal visto lo anterior acuerda fijar un incremento de la pensión mensual actual de CIENTO SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 171.300,00) en CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 51.232,00), para un total de DOSCIENTOS VEINTIDÓS QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 222.532,00), y la Cuota Extraordinaria en los meses de Septiembre y Diciembre actualmente en TRESCIENTOS UN MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 301.100,00), se incrementa en la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 298.900,00), para un total de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00) aportes estos fuera de la Pensión mensual fijada. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Aumento de la Obligación Alimentaria que formulara la Ciudadana: BLANCA INÉS VANEGAS DE SARMIENTO, en contra del ciudadano: ANIBAL SARMIENTO CONTRERAS, en beneficio de los Adolescentes (omissis) y de la niña: (Omissis).
SEGUNDO: Este Tribunal fija como Aumento en la cuota mensual de Obligación Alimentaria en beneficio de los Adolescentes (omissis) y de la niña: (Omissis), un incremento de la pensión mensual actual de CIENTO SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 171.300,00) en CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 51.232,00), para un total de DOSCIENTOS VEINTIDÓS QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 222.532,00), y la Cuota Extraordinaria en los meses de Septiembre y Diciembre actualmente en TRESCIENTOS UN MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 301.100,00), se incrementa en la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 298.900,00), para un total de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00) , aportes estos fuera de la Pensión mensual fijada. Cantidades estas que deberán seguirse descontando directamente de la nómina del Empleador del sueldo que devenga el obligado y las mismas deberán ser depositadas en la Cuenta de Ahorros Nº 21-045-013576-4 del Banco Banfoandes, a nombre de: ANNI BETZAIDE; ISAAC ANIBAL SARMIENTO VANEGAS y DULCE ALEGRIA SARMIENTO VANEGAS y movilizada por la ciudadana: BLANCA INÉS VANEGAS DE SARMIENTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.145.515, en su condición de madre de los beneficiarios.
TERCERO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
CUARTO: El presente Aumento de la Obligación Alimentaria entra en vigencia a partir de día 01 de Mayo de 2.007.
QUINTO: Una vez quede firme la presente sentencia de conformidad con el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda oficiar al Jefe de Personal. Departamento de Recursos Humanos de BANFOANDES. Agencia Principal de San Cristóbal, a los fines de que se sirvan hacer los descuentos respectivos directamente de la nómina del sueldo que devenga el obligado Ciudadano: ANIBAL SARMIENTO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-5.740.650, del aumento fijado por este Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Veinticinco días del mes de Abril del año Dos Mil Siete.
El Juez Temporal,


Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMÍREZ.
El Secretario Titular


Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.