REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Dem.796-07-362
DEMANDANTE: Carolina del Valle Sanjuán Pérez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.243.194, con el carácter de madre del niño Henrry Josué Sierra Sanjuán.
DIRECCIÓN: Barrio el Rió de Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira
DEMANDADO: Henrry Antonio Sierra Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nro. V-11841505, con el carácter de padre del niño Henrry Josué Sierra Sanjuán.
DIRECCIÓN: Barrio San Miguel de Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de la Obligación Alimentaria.
Causa Nro. 796-07.
Fecha de Entrada: 06 de Marzo de 2007.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento en fecha 01 de Marzo de 2007, mediante acta de solicitud de fijación de la Obligación Alimentaria presentada en este Tribunal por la ciudadana: CAROLINA DEL VALLE SANJUAN PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.243.194 a favor del niño HENRRY JOSUE SIERRA SANJUAN, contra su el ciudadano: HENRRY ANTONIO SIERRA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11841.505.
En fecha 06 de Marzo de 2007, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano HENRRY ANTONIO SIERRA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.841.505, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación personal a las diez y treinta (10:30) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso de no lograrse para que de contestación a la demanda por obligación alimentaria.
En fecha 06 de Marzo de 2007, se libro telegrama de notificación al Fiscal Decimocuarto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 06 de Marzo de 2007, se libro oficio al Presidente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira, con sede en Abejales, solicitando la practica del Estudio Socio-económico al obligado de autos ciudadano: HENRRY ANTONIO SIERRA SANCHEZ.
En fecha 14 de Marzo de 2007, mediante diligencia consigna el Alguacil del Tribunal la Boleta de Citación librada al obligado de autos HENRRY ANTONIO SIERRA SANCHEZ, quien fuera recibida y firmada por su persona en fecha 14 de Marzo de 2007.
En fecha 19 de Marzo de 2007, se celebro acto conciliatorio entre los ciudadanos CAROLINA DEL VALLE SANJUAN PEREZ parte demandante y HENRRY ANTONIO SIERRA SÁNCHEZ parte demandada a fin de fijar la Obligación Alimentaria, previa entrevista correspondiente con la Jueza se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada ciudadano: HENRRY ANTONIO SIERRA SÁNCHEZ, quien expuso: “Ofrezco como Obligación Alimentaria la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,oo) mensuales, y el doble para el mes de Diciembre es decir la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,oo) para cubrir gastos navideños, con respecto a la medicina me comprometo a cubrir la totalidad de los gastos médicos y medicinas siempre y cuando la madre de mi hijo consigne recipes médicos, así mismo me comprometo a comprarle la ropa que pueda durante todo el año, no ofrezco más por que lo que yo saco semanalmente son la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 280.000,oo)”. Es Todo. Estando presente la demandada ciudadana CAROLINA DEL VALLE SANJUAN PEREZ, quien expuso: “No acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo HENRRY JOSUE SIERRA SANJUAN”
En fecha 21 de Marzo de 2007, mediante diligencia la demandante CAROLINA SAN JUAN solicita se oficie a la Empresa CONEX, a los fines de que informen el salario que percibe mensualmente el obligado ciudadano: HENRRY ANTONIO SIERRA SANCHEZ.
En fecha 21 de Marzo de 2007, por auto del Tribunal se acuerda librar oficio a la Empresa CONEX, solicitando el monto del salario que percibe mensualmente el obligado HENRRY ANTONIO SIERRA SANCHEZ.
En fecha 21 de Marzo de 2007, se libro oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa CONEX, solicitando información sobre el monto del salario que percibe mensualmente el obligado HENRRY ANTONIO SIERRA SANCHEZ.
En fecha 30 de Marzo de 2007, por auto del Tribunal y por cuanto se encuentra vencido el lapso para la promoción y evacuación de pruebas, sin que las partes hayan hecho uso de tal recurso.
En fecha 30 de Marzo de 2007, se recibió procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira, el Estudio Socio-económico del obligado ciudadano: HENRRY ANTONIO SIERRA SANCHEZ.
En fecha 12 de Abril de 2007, por auto del Tribunal y por cuanto se encuentra vencido el lapso para presentar informes este Tribunal pasa a dictar sentencia.
En fecha 12 de Abril de 2007, se recibió comunicación procedente de la Empresa CONEX, el cual informan el salario que percibe mensualmente el obligado de autos.
CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Vista la solicitud incoada y demás actuaciones, el Tribunal para decidir observa:
Se inicio el proceso con la solicitud de fijación de la obligación alimentaria, hecha por la ciudadana: CAROLINA DEL VALLE SANJUAN PEREZ, en su condición de madre del niño HENRRY JOSUE SIERRA SANJUAN, contra el ciudadano HENRRY ANTONIO SIERRA SANCHEZ.
Del contenido de las actas procésales esta plenamente demostrado el parentesco, razón por la cual se determina la Obligación Alimentaria que tiene el ciudadano: HENRRY ANTONIO SIERRA SANCHEZ, identificado en autos, para con su hijo HENRRY JOSUE SIERRA SANJUAN, tal como se evidencia de la Acta de nacimientos Nro.39583, anexas al expediente en el folio tres (3) de donde tambien se determina la edad del mismo, sujeto de obligación alimentaria. La cual hace plena prueba de la obligación alimentaria que tienen los progenitores para con sus hijos.
Abierto el Juicio a pruebas, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre solicito para su hijo una obligación alimentaria de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.250.000,oo), y el doble para el mes de Diciembre para cubrir gastos navideños, así como el pago del 50% de los gastos médicos y medicinas, atendiendo al principio del Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en la Convención sobre los Derechos del Niño del 26 de enero de 1990, suscrita y ratificada por Venezuela y en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y en especial atención al artículo 369 ejusdem que establece:
Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”
Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales especialmente de la Empresa CONEX, del cual se desprende que el obligado tiene un ingreso mensual de UN MILLON DOSCIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE CON VEINTISIETE (Bs. 1.209.827, 27) y por cuanto se evidencia que el obligado tiene una situación económica que le permite responder con una obligación alimentaria, en consecuencia en atención al sagrado principio de la función del Juez ser justo y equitativo y por las razones antes expuestas, esta Juzgadora declara con lugar la acción propuesta como es la solicitud de Fijación de la Obligación Alimentaria a favor del niño HENRRY JOSUE SIERRA SANJUAN, en la forma prevista en la parte dispositiva de este fallo, todo de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 369 Ejusdem. Y así se decide.
CAPITULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones de hecho y derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria presentada por CAROLINA DEL VALLE SANJUAN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.243.194, contra HENRRY ANTONIO SIERRA SANCHEZ a favor del niño HENRRY JOSUE SIERRA SANJUAN, y decide:
PRIMERO: Se establece como obligación alimentaria la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,oo) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de diciembre de cada año el doble de la obligación alimentaria, es decir; la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.400.000,oo), a fin de cubrir gastos tradicionales de fin de año.
TERCERO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
CUARTO: Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación alimentaria, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 ejusdem, de conformidad con los Índices señalados por el Banco Central de Venezuela.
QUINTO: Se insta a la parte demandante ciudadana CAROLINA DEL VALLE SANJUAN PEREZ una vez quede definitivamente firme la sentencia comparecer ante este Tribunal, a los fines a aperturar una cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria de Banfoandes a su nombre cuyo beneficiario es el niño HENRRY JOSUE SIERRA SANJUAN, y una vez aperturada dicha cuenta se acuerda librar oficio a la Empresa CONEX, a los fines de que realicen el respectivo descuento del salario devengado por el obligado ciudadano: HENRRY ANTONIO SIERRA SANCHEZ.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los dieciocho días del mes de Abril del dos mil siete. 196º años de la Independencia y 148º de la Federación.
La Jueza.
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.-
LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ.
En la misma fecha sé público siendo las diez (10:00) de la mañana.
El Srio
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