REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Nro. 813 – 07 – 364

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Sandra Yorley Villamarín Pastrán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.588.455, actuando con el carácter de madre de la niña: SANDRY DANIELA MÉNDEZ VILLAMARÍN.

DIRECCIÓN: Carrera 8 con calle 3, casa Nro. 3 – 64, Sector El Plan, El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Daniel Alfonso Méndez Soto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.231.674, con el carácter de padre de la niña: SANDRY DANIELA MÉNDEZ VILLAMARÍN.

DIRECCIÓN: Carrera 7 con calle 3, casa sin número, color amarillo con negro, al final con vía hacía la montaña El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de Obligación Alimentaria

Causa Número: 813 – 07

Fecha de Entrada: 23 de abril de 2007

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 23 de abril de 2007, se recibió y se le dio entrada al acuerda de fijación de obligación alimentaria, establecido en fecha 26 de marzo de 2007, por ante la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, entre los ciudadanos: SANDRA YORLEY VILLAMARÍN PASTRÁN y DANIEL ALFONSO MÉNDEZ SOTO, demandante y demandado, respectivamente, para la niña: SANDRY DANIELA MÉNDEZ VILLAMARÍN. En tal oportunidad el obligado se comprometió
Aportar en especies la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000.00) quincenales, por obligación alimentaria a partir de esta misma fecha, en mercado quincenal y consignará las facturas, con firma de recibo por la madre por ante el Tribunal de Municipio, por gastos extras del mes de diciembre se compromete, se compromete a aportar un mínimo de cuatro (4) mudas de ropa con calzado para cubrir los estrenos de su hija, con relación a los gastos de la temporada escolar de agosto se compromete a comprarle los uniformes escolares con calzado y aportar el 50% de los gastos médicos y medicinas cuando así lo requiere.
Presente como se encontraba la demandante y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“…Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos, en los términos aquí dichos”
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 26 de marzo de 2007, comparecieron de manera voluntaria los ciudadanos: SANDRA YORLEY VILLAMARÍN PASTRÁN y DANIEL ALFONSO MÉNDEZ SOTO, con el carácter de demandante y demandado, respectivamente, quienes convinieron, por ante la referida Fiscalía, en la fijación del monto de la obligación alimentaria, asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación alimentaria, de fecha 26 de marzo de 2007, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación alimentaria, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 eisdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintitrés días del mes abril de dos mil siete. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

Secretario
Luis A. Sánchez P.
En la misma fecha se publicó, siendo las tres (3:00) de la tarde.
Srio.