REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
DEM.684-07-365
CAPITULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Cesar Rafael Roa Roa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.565.944, con el carácter de padre de la niña Herly Rocelyn Roa Meléndez.
DIRECCIÓN: El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira
DEMANDADO: Yolimar Rosio Meléndez Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.079.001, con el carácter de madre la niña: Herly Rocelyn Roa Meléndez.
DIRECCIÓN: San Cristóbal del Estado Táchira.
MOTIVO: Aumento de la Pensión Alimentaria
Causa Nro. 684-05
Fecha de entrada: 20 de Octubre de 2005.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS.
En fecha 20 de Abril del 2007, mediante diligencia el demandante de autos ciudadano: CESAR RAFAEL ROA ROA, ofrece aumentar la obligación alimentaria en la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.160.000,oo) mensuales y el doble para los meses de Agosto y Diciembre de cada año, más el 50% de los gastos médicos y medicinas para su hija HERLY ROCELYN ROA MELENDEZ, de lo cual solicito se notificara a la demandada ciudadana YOLIMAR ROSIO MELENDEZ ROJAS, para que acepte el ofrecimiento; así mismo informo que se retiro de la Empresa Salud Total C.A, y que a un no le han cancelado las Prestaciones Sociales por lo que solicita a este Despacho se le notifique el porcentaje que debe cancelar por obligaciones alimentarias futuras; e igualmente informa donde se encuentra trabajando actualmente.
En fecha 23 de Abril de 2007, mediante diligencia presentada por la demandada YOLIMAR ROSIO MELENDEZ ROJAS, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hija y pide se homologue el acuerdo y se le renueva la autorización para retirar mensualmente la obligación alimentaria.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrita entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al ofrecimiento hecho por el demandante CESAR RAFAEL ROA ROA en fecha 20 de Abril de 2007 y posterior aceptación hecha por la demandada ciudadana YOLIMAR ROSIO MELENDEZ ROJAS mediante diligencia en fecha 23 de Abril de 2007; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación alimentaria, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 ejusdem, de conformidad con los Índices señalados por el Banco Central de Venezuela.
Líbrese oficio a la Directora Administrativa de Banfoandes agencia Abejales, autorizando a la demandada para que retire por un lapso de cuatro (4) meses la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.160.000,oo) mensuales.
Líbrese oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Clínica Salud Total, solicitando el monto total de las Prestaciones Sociales del obligado ciudadano: CESAR RAFAEL ROA ROA.
Líbrese oficio al Jefe de Recursos Humanos del Hospital de San Cristóbal, solicitando el monto del salario que percibe mensualmente el obligado ciudadano: CESAR RAFAEL ROA ROA.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veinticuatro días del mes de Abril del dos mil siete. 197º años de la Independencia y 148º de la Federación.
La Jueza.
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.
LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ.
En la misma fecha se público siendo las tres (3:00) de la tarde.
El Srio.
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