REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Antonio de Pregonero, 18 de Abril de 2007
196° y 148°


PARTE DEMANDANTE: Thais Raquel Prada de Méndez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V.- 16.695.000, asistida por la Procuraduría del Trabajo.
PARTE DEMANDADA: Soley del Carmen Arias Márquez, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.905.355, asistida por la Abogada en ejercicio Leida Marcela León Molina, titular de la Cédula de identidad N° V.- 9.240.541 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51868
EXPEDIENTE N° 332-2004
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

I NARRATIVA
En fechas fecha 06 y 28 de marzo de 2007, la parte demandada Soley del Carmen Arias Márquez, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.905.355, asistida por la Abogada en ejercicio Leida Marcela León Molina, titular de la Cédula de identidad N° V.- 9.240.541 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51868, a través de diligencia, piden que este tribunal: homologue el acuerdo de pago realizado entre las partes en fecha 14 de febrero de 2006, ante el Tribunal Ejecutor de medidas,
II MOTIVA
En el presente caso, las partes luego de que se ejecutó el embargo preventivo de bienes muebles llegaron a un acuerdo relacionado con las formas de pago para cumplir con el monto al cual fue condenada la demandada por el Tribunal de la causa, así consta en los folios ciento diecisiete (117) y ciento dieciocho (118) incluidos sus vueltos, del expediente sub examine. Planteadas así las cosas, el Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.” Norma jurídica que en caja en el supuesto planteado, razón por la cual este tribunal procede a homologar el convenimiento de pago. Y así se decide.
III DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE LA HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO realizado entre las ciudadanas Thais Raquel Prada de Méndez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V.- 16.695.000, asistida por la Procuraduría del Trabajo, quien funge como demandante, y Soley del Carmen Arias Márquez, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.905.355, asistida por la Abogada en ejercicio Leida Marcela León Molina, titular de la Cédula de identidad N° V.- 9.240.541 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51868, como parte demandada de la causa, y de conformidad con el Artículo 262 de la norma ejusdem, se le tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
Regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal. Archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en San Antonio de Pregonero a los 18 días del mes de Abril del dos mil siete 196 y 148.


ABOG. YENNITH COROMOTO DUQUE ZAMBRANO,
Jueza Temporal Uribante Y Sucre


EDGARDO AMADEO CHACON
Secretario Accidental

En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., se archivó el expediente.
El secretario

Exp. N° 332/2004.
18-04-2007

YCDZ/each