REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Antonio de Pregonero, 25 de Abril de 2007
PARTE DEMANDANTE: MARIBEL PÉREZ MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V.- 10.742.026, domiciliada en la Aldea Zaizayal, caserío La Central, Municipio Uribante, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: NELSON ENRIQUE MOLINA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.906.224, domiciliado en la Aldea Zaizayal, Caserío La Central, Municipio Uribante Estado Táchira.
BENEFICIARIA: La niña Mayerlin Molina Pérez.
MOTIVO: Homologación a Convenimiento de Fijación de Obligación Alimentaria.
Expediente N° 479/2007
I PARTE NARRATIVA
Inicia este procedimiento en fecha 14 de marzo de 2007 al recibirse solicitud de forma oral, y contentiva de tres (3) folios útiles de parte de la ciudadana Maribel Pérez Moncada con la finalidad de que se fije una cuota de obligación alimentaria en beneficio de su hija Mayerlin Molina Pérez, para lo cual pide que se cite al ciudadano Nelson Enrique Molina Contreras, en su carácter de padre de la beneficiaria.
Consta en el folio cuatro (4) que en fecha 19 de marzo de 2007, se admite la solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley. Se ordena la citación del ciudadano Nelson Enrique Molina Contreras, mediante boleta que contendrá el objeto y fundamento de la reclamación para que comparezca al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos las formalidades de su citación, a fin de realizar el acto conciliatorio y de no llegarse a ningún acuerdo, para que de inmediato haga la contestación de la demanda. Aperturar expediente. Notificar al Fiscal Especializado de Protección. En esa misma fecha se cumplió lo ordenado. Se apertura expediente bajo el N° 479/2007. Se libró boletas de citación y se hizo entrega de los recaudos al ciudadano Alguacil para su práctica. Se libro telegrama de notificación de inicio del procedimiento bajo el N° 3200-136 al Fiscal Especializado.
Riela a los folios siete (7) y ocho (8) que en fecha 23 de abril del 2007, el ciudadano alguacil consignó los recaudos de la citación debidamente practicada al demandado de la causa.
En fecha 25 de abril de 2007, se presentaron los ciudadanos Maribel Pérez Moncada y Nelson Molina Contreras, partes ampliamente identificadas en el encabezado de este fallo, y aun cuando no es la oportunidad legal para efectuar el acto conciliatorio, ambos de mutuo acuerdo, firmaron el acta de convenimiento en la que fijan la cuota de obligación alimentaria que el padre de Mayerlin Molina Pérez, aportará para su desarrollo integral. El acta que riela al folio nueve (9) del expediente sub examine, de manera sucinta contiene las siguientes cláusulas: Primero: El demandado accede a pagar la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) mensuales, por concepto de obligación alimentaria, que depositará cada tres meses en la cuenta que este Tribunal aperture para tal fin. Segundo: En el mes de septiembre y diciembre el demandado depositará adicionalmente una cantidad igual para gastos escolares y decembrinos. Tercero: Los gastos de salud los asumen ambos padres en partes iguales. Cuarto: Las partes solicitan esta cuota sea ajustada automáticamente cada ocho meses, tomando en cuenta los Índices de precios del Consumidor del banco Central de Venezuela.
II PARTE MOTIVA
Si entendemos que la obligación alimentaria tiene como fin proveer al niño o adolescente de todas las necesidades básicas, para su desarrollo integral; lo cual incluye que el niño tenga una alimentación balanceada, vivienda, vestido, educación, salud, recreación, y tomando en cuenta lo pautado por nuestra legislación venezolana en el artículo 78 de la Constitución Nacional, en el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el dispositivo 3, numeral 1, de la Convención de los Derechos del Niño ratificada por Venezuela el 29 de agosto de 1.990, según Gaceta Oficial No. 34.591; y tal y como lo establecen los artículos 8, 30, 365, 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este último dispositivo el 369 eiusdem, dispone que “El Juez debe tomar en cuenta para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado… El monto de la obligación alimentaria se fijará en salarios mínimos”. De la lectura del acta suscrita por las partes se concluye que en los términos en que fue determinado el monto de la obligación, no es contrario a los intereses de la beneficiaria; y observando que la solicitud no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte la HOMOLOGACION al Acto Conciliatorio, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), suscrito por los ciudadanos Maribel Pérez Moncada, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V.- 10.742.026, y Nelson Enrique Molina Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.906.224, en beneficio de la niña Mayerlin Molina Pérez. Y así se decide.
III PARTE DISPOSITIVA:
En consecuencia acuerda:
PRIMERO: Notificar al Fiscal Décimo Cuarto Especializado en la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Que la obligación alimentaria sea ajustada en forma automática y proporcional de acuerdo a los incrementos de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
TERCERO: Apertúrese la cuenta bancaria a nombre de la beneficiaria a fin de que se haga efectiva la cuota mensual.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Antonio de Pregonero a los veinticinco días del mes de Abril de 2007.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. Yennith Coromoto Duque Zambrano
El SECRETARIO ACCIDENTAL,
Edgardo Chacón Guerrero
Se libró oficio N° 3200-232 a la gerencia de Banfoandes, para que se aperture la cuenta. Se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., se dejo copia para el archivo del Tribunal.
El Secretario accidental.
Exp. N° 479-2007
25-04-2007
YCDZ/each
En fecha 27 de abril de 2007, se libró telegrama de notificación al Fiscal Décimo Cuarto Especializado de protección del Niño y del Adolescente, bajo el N° 3200-_____.
El secretario accidental.
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