REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Antonio de Pregonero, 30 de Abril de 2007

PARTE DEMANDANTE: ADELA DEL CARMEN MARQUEZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.787.567, y domiciliada en el Barrio San Miguel, casa sin número, Municipio Uribante del Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: OSCAR ALI HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.306.539, con domicilio en la Aldea El Rincón, Municipio Uribante, Estado Táchira.

BENEFICIARIO: El niño Osmar José.

EXPEDIENTE N° 484/2007

MOTIVO DE LA CAUSA: Homologación de acto conciliatorio.

I PARTE NARRATIVA
En fecha 30 de abril de 2007, se recibió solicitud de parte de la ciudadana Abogada Yudith Ramírez, Defensora Principal del Municipio Uribante, en el cual solicita se homologue el acuerdo suscrito por los ciudadanos Adela del Carmen Márquez Mora y Oscar Alé Hernández, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad N° V.- 16.787.567 y V.- 13.306.539, en su orden, quienes fijan la cuota que por concepto de obligación alimentaria aportará el padre del niño Osmar José.
Riela al folio siete (7) que en fecha treinta de abril de 2007, este Tribunal dictó auto mediante el cual admite la homologación del acuerdo conciliatorio, en vista de que no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley.
En resumen, el acta suscrita por las partes en la Defensoría Principal del Niño y del Adolescente (folio cinco), en lo que a obligación alimentaria se refiere, contiene las siguientes cláusulas: Primero: el padre del niño ofrece la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000, oo) Mensuales y a cubrir la mitad de los gastos médicos cuando asi lo amerite la salud del niño. El acta fue suscrita por ambas partes en señal de conformidad.

II PARTE MOTIVA
Dispone el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “el monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad del pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente”. Visto el convenio aducido al expediente en el cual los padres de Osmar José acordaron la cuota de obligación alimentaria para cubrir parte de los gastos que amerita su crianza, se concluye que ésta beneficia totalmente al niño beneficiario. Y asi se declara.
Si entendemos que la obligación alimentaria tiene como fin proveer al niño o adolescente de todas las necesidades básicas, para su desarrollo integral; lo cual incluye que el niño tenga una alimentación balanceada, vivienda, vestido, educación, salud, recreación, y tomando en cuenta lo pautado por nuestra legislación venezolana en el artículo 78 de la Carta Magna, en el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el dispositivo 3, numeral 1, de la Convención de los Derechos del Niño ratificada por Venezuela el 29 de agosto de 1.990, según Gaceta Oficial No. 34.591; y tal y como lo establecen los artículos 8, 30, 365, 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y observando que la solicitud no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte la HOMOLOGACION al Acuerdo firmado por los ciudadanos Adela del Carmen Márquez Mora y Oscar Alé Hernández, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad N° V.- 16.787.567 y V.- 13.306.539, en su orden, quienes fijan la cuota que por concepto de obligación alimentaria aportará el padre del niño Osmar José, ante la Defensoría Principal del Municipio Uribante, todo de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA)., En consecuencia se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA:
En consecuencia acuerda:
PRIMERO: Dicho monto deberá ser depositado mensualmente en la Cuenta de Ahorros que se aperturará para tal fin.
SEGUNDO: Que la obligación alimentaria sea ajustada en forma automática y proporcional de acuerdo a los incrementos de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
TERCERO: Oficiar a la Defensoría Principal del Niño y del Adolescente del Municipio Uribante acerca de la decisión tomada.
CUARTO: Notificar a las partes para que concurran a este Tribunal para proceder a la apertura de la cuenta bancaria.
QUINTO: Notificar al Fiscal Especializado de Protección acerca de la sentencia dictada.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Antonio de Pregonero a los treinta días del mes de Abril de 2007.




LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. Yennith Coromoto Duque Zambrano


EL SECRETARIO (A),
Edgardo Chacón

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 02:30 p.m., se dejó copia para el archivo del Tribunal. Se libró oficio N° 3200-248 a la Defensoría Principal del Niño y del Adolescente del Municipio Uribante. Se libró telegrama de notificación al Fiscal Especializado N° 3200-247. Se libraron boletas de notificación a las partes y entregaron los recaudos al alguacil para su practica.
El Secretario (a),
Edgardo Chacón


Exp. N° 484-2007
30-04-2007
YCDZ/each