JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 18 de abril de 2007.
196º y 147º

De conformidad con lo ordenado en el auto de admisión de esta misma fecha, se ABRE EL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDAS y visto el pedimento de SECUESTRO y EMBARGO formulado en el libelo de la demanda DESALOJO, incoada contra la ciudadana YOLI XIOMARA MORENO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Libertad y titular de la cédula de identidad No. V- 12.227.012, en su carácter de ARRENDATARIA; por la ciudadana OLIVA PÉREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.634.033, en su carácter de ARRENDADORA, asistida por la abogada ADRIANA DEL VALLE MOGOLLÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 112.715; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 7º del artículo 599 eiusdem, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre el inmueble objeto del contrato verbal de arrendamiento, consistente en una casa para habitación signada con el N° M-41, ubicada en el Barrio El Silencio, calle San Miguel, Municipio Libertad del estado Táchira. Asimismo, como medida complementaria para asegurar el cumplimiento de la medida de secuestro decretada, se acuerda el apostamiento policial. Se exhorta al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Independencia, Libertad y Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para efectuar la medida, facultándolo para designar Perito Avaluador. Líbrese exhorto con oficio y regístrese su salida.

En relación con la medida de embargo pedida, observa quien juzga que el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil, prevé lo siguiente:

“El Juez limitará las medidas de que trata este Título, a los bienes que sean estrictamente necesarios para garantizar las resultas del juicio. A tal fin, si se comprueba que los bienes afectados exceden la cantidad de la cual se decreto la medida, el Juez limitará los efectos de esta a los bienes suficientes, señalándolos con toda precisión. En este caso, se aplicará lo dispuesto en el artículo 592, Capítulo II del presente Título.” (Subrayado del Tribunal)

Siendo ello así resulta forzoso concluir que la medida de embargo es improcedente, ya que se decretó el secuestro del inmueble arrendado y quien juzga no puede extralimitarse en el decreto de las medidas cautelares. ASÍ SE DECIDE.

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, NIEGA la medida de EMBARGO solicitada por la parte actora conforme lo dispone el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
La Jueza Temporal,

Abg. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
La Secretaria,

Abg. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo la (s) __________, quedo registrada bajo el N° _________, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio No. 3140- , junto con el exhorto correspondiente.
Exp. Nº -2007
mcmc.
Va sin enmienda.