JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 02 de Abril de 2007.
196º y 148º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana IRAIMA YOLEIDA CHACÓN CÁCERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.226.149 y domiciliada en el Municipio Independencia, Estado Táchira; constante de dos (2) folios útiles y anexos en dos (2) folios útiles; asistida por el Abogado Miguel Angel Pulido, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.052; désele entrada, fórmese expediente, inventaríese y sígase el curso de Ley correspondiente. En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA y se acuerda: PRIMERO: Citar al ciudadano JAIME DANIEL PIÑERO CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.586.185, y con domicilio laboral en la Dirección de Construcción y Mantenimiento del Ejército, ubicada en la prolongación de la 5ta. avenida, al lado del Cuartel Negro Primero, N° 7-124, San Cristóbal, Estado Táchira; mediante boleta, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, más un (1) día que se le concede como término de distancia, a las 10:00 a.m., a fin de intentar la conciliación entre los padres, de conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo estar presente la ciudadana IRAIMA YOLEIDA CHACÓN CÁCERES, ya identificada; y en caso de no lograrse la misma, para que de contestación a la demanda por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de la niña …. SEGUNDO: Para la práctica de la citación líbrese exhorto al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. TERCERO: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: En cuanto a la fijación de la pensión provisional, este Tribunal NIEGA tal solicitud, en virtud de lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto el monto a pagar por obligación alimentaria será fijado en el Acto Conciliatorio que se realizará entre las partes, a fin de satisfacer las necesidades de su hija. QUINTO: Solicítese el salario mensual actual del obligado alimentario, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la mencionada Ley y los beneficios que le corresponden a la niña …; para lo cual líbrese oficio al Comandante General de Personal. Sección de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. Departamento de Nómina. SEXTO: En cuanto a lo demás solicitado, se resolverá en auto por separado, para lo cual se ordena abrir el Cuaderno de Medidas, de acuerdo a la ley. Líbrense boletas y exhorto.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
JUEZA TEMPORAL,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° __________2007, se libró boleta de citación con exhorto y oficio N° 3140-_______; se libró boleta de notificación al Fiscal _______ del Ministerio Público y oficio N° 3140-________ a la Comandancia General. Se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) ____________, quedó registrada bajo el N° ______, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. Maurima Molina / Secretaria.
BYVM/lcm.
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