REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS IDNEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 30 de abril de 2007.
197º y 148º
Por recibida comunicación Nº 20-F13-0477-07-15417, de fecha 18 de abril de 2007, constante de cinco (5) folios útiles, procedente de la Fiscalía XIII para Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del estado Táchira; inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente; por cuanto se observa que no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO la solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentada a favor de la niña KARELYS DEL CARMEN. En tal virtud, visto el ACUERDO CONCILIATORIO realizado en el acta de fecha 16 de abril de 2007, entre los ciudadanos: LUZ ESTRELLA PINEDA DE VANEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.886.650 y domiciliada en Ranchería, vía a Capacho, (al lado del Hotel El Páramo), Municipio Independencia, y LUIS ALBERTO VANEGAS BUITRAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.686.830 y domiciliado en el Barrio Bolívar, calle 62, N° 28-25, Municipio San Cristóbal; por cuanto el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense boletas de notificación a las partes y remítase la del obligado al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, a fin de que realice su notificación. Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrense boletas y oficio.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº ____________, se notificó al Fiscal _____ del Ministerio Público, se libraron boletas y oficio N° 3140-______. Quedó registrada la anterior decisión bajo el N° ______, siendo la (s) ___________.
Exp. Nº -07
Mcmc
Va sin enmienda.