Decreta la aplicación del Procedimiento ABREVIADO contemplado en el artículo 248 y el Ordinal 1º del Artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano ROLAND LEPPIK, de nacionalidad Estoniana, Natural de la República de Estonia, fecha de nacimiento 26-08-83, de 23 años de edad, estado civil soltero, titular del Pasaporte de la República de Estonia N° K4206428 de profesión u oficio obrero, hijo de Marika Leppik (V) y Mart luik (V), y residenciado en: Eesti Tammirutee 23-25 estonia, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con los ordinales 1° 2°, 3° y del parágrafo Primero del artículo 251 y el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue aprehendido por la presunta comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y Sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Se ordena oficiar a la Embajada de Estonia a los fines de notificarle de la situación jurídica de su connacional.