decreta PRIMERO: Se le impone a los ciudadanos IBARRA MONTOYA JOSE ALEXANDER y ROJAS LANDAES LUIS AUGUSTO ampliamente identificados, la medida cautelar establecida en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia deberá presentarse cada quince (15) días ante la Sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, quienes fueron aprehendidos por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines legales consiguientes.