REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Control del Estado Vargas
Macuto, 14 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-000531
ASUNTO : WP01-P-2007-000531

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por la DRA. DALILA PUGLIA, Fiscal Quinto del Ministerio Público con competencia en materia ambiental a nivel nacional, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos AYONA PERNIA IGNACIO titular de la cedula de identidad N° 10.160.682, de nacionalidad venezolana, nacido en San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 24-12-1967, de 39 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de ATILIO AYONA (v) y MARIA ELENA PERNIA (v), al segundo de los mencionados LUIS ENRIQUE RAMIREZ GONZALEZ titular de la cedula de identidad N° 13.891.197, de nacionalidad venezolana, nacido en San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 18-05-1976, de 29 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de ELMES RAMIRES (v) y GLORIA GONZALEZ (v), al tercero de los mencionados AGAPITO PEÑA PEREIRA titular de la cedula de identidad N° 9.197.002, de nacionalidad venezolana, nacido en Caucagua , Estado Miranda, en fecha 07-12-1959, de 47 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de AGAPITO PEÑA (f) y ALEJANDRINA PEREIRA (v), al cuarto de los mencionados RAFAEL ANTONIO FLORES FIGUEREDO titular de la cedula de identidad N° 9.197.002, de nacionalidad venezolana, nacido en Tucupita, Estado Delta Amacuro, en fecha 14-04-1979, de 28 años de edad, estado civil Casado, de profesión u oficio Chofer, hijo de TIRSON FLORES (v) y IRIS FIGUEREDO (v), y al cuarto de los mencionados HUGO NUÑEZ GUATAIPU titular de la cedula de identidad N° 14.161.336, de nacionalidad venezolana, nacido en Caucagua, Estado Miranda, en fecha 09-04-1960, de 48 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de ELOIN NUÑEZ (f) y MAURA DE NUÑEZ (v), asistidos en este acto por la Defensora Publica DRA. FRANZULY MARIN.

Este Tribunal de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión de los ciudadanos YGNACIO AYONA PERNIA, LUIS ENRIQUE RAMIREZ GONZALEZ, AGAPITO PEÑA PEREIRA, RAFAEL ANTONIO FLORES FIGUEREDO y HUGO NUÑEZ GUATAIPU, quienes fueros aprehendidos , en virtud del hecho acaecido en fecha 13-04-2007, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía y Circulación del Estado Vargas, siendo las 02:30 horas de la tarde, cuando se encontraban en el punto de control en el rayado de Naiguata, avistaron dos vehículos tipo camión de carga (volteo), que se desplazaba a gran velocidad con dirección a la ciudad de Caracas, luego avistaron cinco vehículos tipo camión (volteo), que se desplazaban con la misma dirección por lo que le hicieron señales a los fines de verificar la situación, una vez que estos vehículos se detuvieron los funcionarios policiales procedieron a entrevistarse con uno de los conductores quien fue identificado como AYONA PERNIA IGNACIO a quien se le solicito la documentación para conducir y la del vehículo, asimismo le informo a los funcionarios policiales que todos los camiones estaban llenos de arena de playa proveniente del club Camurí Grande, por lo que le solicitaron el permiso por ante el Ministerio del Ambiente para transportar este tipo de material, a lo que le respondió no poseerlo ya que la arena era una donación de dicho club, destinada al Hipódromo la Rinconada.

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando en Funciones de Control, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa que NO existe en autos elementos suficientes para justificar la aprehensión de los ciudadanos YGNACIO AYONA PERNIA, LUIS ENRIQUE RAMIREZ GONZALEZ, AGAPITO PEÑA PEREIRA, RAFAEL ANTONIO FLORES FIGUEREDO y HUGO NUÑEZ GUATAIPU, ya que de las actas procesales se evidencia que no se realizó el procedimiento ajustado a la Ley, ni que fueron ellos los que estuvieran extrayendo la arena por sus propios medios, es por lo que quien aquí decide considera que se deben realizar todas las investigaciones tendientes a aclarar las circunstancias de tiempo, modo y lugar como realmente sucedieron los hechos, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en consecuencia se decreta la LIBERTAD INMEDIATA de los ciudadanos YGNACIO AYONA PERNIA, LUIS ENRIQUE RAMIREZ GONZALEZ, AGAPITO PEÑA PEREIRA, RAFAEL ANTONIO FLORES FIGUEREDO y HUGO NUÑEZ GUATAIPU. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD INMEDIATA de los ciudadanos YGNACIO AYONA PERNIA, LUIS ENRIQUE RAMIREZ GONZALEZ, AGAPITO PEÑA PEREIRA, RAFAEL ANTONIO FLORES FIGUEREDO y HUGO NUÑEZ GUATAIPU y acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
EL SECRETARIO

Ab. JORGE NOVOA

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.

EL SECRETARIO

Ab. JORGE NOVOA