Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario contemplado en el artículo 280 y último aparte del artículo 373, del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano ORLANDO EVARISTO CASTILLO ROMERO, de nacionalidad venezolano, natural de la Carayaca Estado Vargas, nacido en fecha 26/10/1970, de 36 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de Jesús Castillo (v) y Nilda Romero (v), titular de la Cedula de Identidad N° 12.163.511 y residenciado en: Carayaca, Subida el Pardillo, Callejón la Cruz, Casa S/N, Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con los ordinales 2° y 3° del artículo 251 y artículo 252 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue aprehendido por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos Agravados, previstos y sancionados en el artículo 376 en relación al artículo 374 ordinales 1º de Código Penal vigente.
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