decreta PRIMERO: Se le impone al ciudadano ARTEAGA ACEVEDO JOSE FERNANDO la aplicación de las medidas cautelares previstas en los ordinales 3º y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia deberá presentarse cada treinta (30) días ante la sede del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; así como prestar caución personal a través de la presentación de dos fiadores, que acrediten veinte (20) Unidades Tributarias cada uno, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 258 ejusdem, acreditándolo con la presentación de constancia de trabajo y de Residencia, quien fue aprehendido por la presunta comisión del delito USO INDEBIDO DE DOCUMENTOS PUBLICOS FALSOS previsto en el artículo 45 de la Ley de Identificación y Extranjería y APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto en el articulo 470 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava Nacional con competencia en ONIDEX a los fines legales consiguientes. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.