REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Control del Estado Vargas
Macuto, 17 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2006-000329
ASUNTO : WJ01-P-2006-000231
Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud del escrito interpuesto por el ciudadano TITO RIGOBERTO CLAVERY ROJAS, en su carácter de imputado en la presente causa, en el cual solicita la revisión de la Medida Cautelar impuesta en su contra, en los siguientes términos:
“…En estos momentos estoy gozando de una medida cautelar sustitutiva prevista en el ordinal 3º del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, dictada en fecha 01 de Febrero del año 2006, el cual tengo que presentarme ante la Sede de este Circuito Judicial Penal, hasta la presente fecha no me he dejado de presentar en ningún momento, tal como se puede evidenciar en los libros de control de presentaciones llevados por este Juzgado. Es el caso, ciudadana Juez, que actualmente me encuentro trabajando para una Compañía encargada de Construcciones, ubicada en el sector la Zorra de Catia La Mar, por ende se me hace bastante difícil trasladarme semanalmente hasta esta sede, Por esta razón, solicito muy respetuosamente que me sean extendidas las presentaciones por lo menos una vez al mes o en su defecto cada quince días…”.
A los fines de decidir, este tribunal previamente considera y observa:
Establece el Código Orgánico Procesal Penal:
“Articulo 264. Examen y Revisión. El Imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”
UNICO:
Revisadas como han sido las actuaciones que cursan en la presente causa, este Juzgado observa que efectivamente al ciudadano TITO RIGOBERTO CLAVERY ROJAS, en fecha 16 de enero de 2006, este Juzgado Primero de Control le acordó las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en los ordinales 3º y 8º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo este Juzgado una vez oída y revisada la solicitud del mencionado ciudadano, así como el oficio Nº 095-2007 emitido por la Oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24 de enero de 2007, al cual anexa copia certificada del folio 99 del libro de presentaciones Nº 2, en la cual se deja constancia que el ciudadano TITO RIGOBERTO CLAVERY ROJAS, HA asistido a la sede del alguacilazgo de este circuito Judicial Penal a cumplir regularmente con el régimen de presentaciones impuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es acordar CON LUGAR la solicitud de extensión de presentaciones todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se modifica en relación al ordinal 3, es decir deberá presentarse cada treinta (30) días ante la sede del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal declara CON LUGAR la solicitud de REVISION DE MEDIDA realizada por el ciudadano TITO RIGOBERTO CLAVERY ROJAS, y en consecuencia se modifica en relación al ordinal 3, es decir deberá presentarse cada treinta (30) días ante la sede del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA
AB. KARIN MENDEZ
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