Visto el escrito presentado por el ciudadano, CARLOS MANUEL RANGEL, mediante el cual solicita a este Tribunal le acuerde la extensión de la medida cautelar de presentación ante la Oficina de Alguacilazgo, en virtud de que se encuentra trabajando, solicita se le alargue el régimen de presentaciones a cada TREINTA (30) días, así mismo consigna reposos médicos desde el 11-12-06 hasta el 07-03-07, este Tribunal revisadas las actuaciones observa que el ciudadano CARLOS MANUEL RANGEL NO ha consignado CONSTANCIA DE TRABAJO ALGUNA, razón por la cual considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la presente solicitud por ser improcedente, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal