REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Control del Estado Vargas
Macuto, 30 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-000123
ASUNTO : WP01-P-2007-000123

Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud del escrito interpuesto por la AB. INGRID LORENZO, en su carácter de Defensora Publica del imputado RODRIGUEZ BASTARDO JANZIN JOSE, en el cual solicita la revisión de la medida cautelar sustitutiva acordada en fecha 05-03-07, a su defendido en los siguientes términos:

“…Hasta la presente fecha ciudadana Juez, mi defendido se encuentra de de hecho “detenido”, al no haber presentado los 2 fiadores exigidos por el Tribunal, a pesar de que ha trascurrido un lapso de 49 días, sin que el Ministerio Público hubiere presentado acusación en su contra…/…Por todo lo antes expuesto ciudadana Juez y por cuanto mi defendido ciudadano RODRIGUEZ BASTARDO JANCIN JOSE, tiene CUARENTA Y NUEVE (49) días privado de su libertad al no poder satisfacer la medida cautelar sustitutiva impuesta en fecha 05 de Marzo de 2007 y el Ministerio no ha presentado Acusación en contra del mismo, solicito al tribunal conforme a lo dispuesto en el sexto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, su inmediata libertad, pudiendo sustituir la medida impuesta por una medida cautelar sustitutiva de libertad de ejecución inmediata, sugiriendo respetuosamente esta defensa la contenida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

A los fines de decidir, este tribunal previamente considera y observa:

Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

“Articulo 264. Examen y Revisión. El Imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”

“Articulo 263. Imposición de las medidas. El tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el artículo 256. En ningún caso se utilizarán estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible. Es especial, se evitará la imposición de una caución económica cuando el estado de pobreza o la carencia de medios del imputado impidan la prestación.”

UNICO:

Revisadas como han sido las actuaciones que cursan el presente expediente, este Juzgado observa que efectivamente al ciudadano RODRIGUEZ BASTARDO JANZIN JOSE, en fecha 05 de Marzo del presente año, este Juzgado Primero de Control les impuso la medida cautelar sustitutiva prevista en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar DOS (2) fiadores que acrediten solvencia económica de TREINTA (30) unidades tributarias, una vez cumplido dicho requisito, deberá presentarse cada ocho (8) días ante la sede del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, medida que fue revisada en fecha 12 de abril de 2007, siendo cambiada por la presentación de DOS (2) fiadores que acrediten constancia de trabajo de mínimo un año y que conste un ingreso de por lo menos el salario mínimo, manteniendo igual la establecida en el ordinal 3º, sin embargo, este Juzgado en base a lo solicitado por la defensa y por cuanto hasta la presente fecha no consta en autos escrito de acusación, declara CON LUGAR la misma y en consecuencia acuerda EXIMIR al imputado del cumplimiento del ordinal 8° del artículo 256, es decir, de la presentación de fiadores y en su lugar se le impone la CAUCIÓN JURATORIA señalada en los artículos 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada ocho (8) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial y no podrá ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, so pena por incumplimiento de REVOCATORIA de la presente medida cautelar. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA:

Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal EXIME al imputado RAMON RODRIGUEZ BASTARDO JANZIN JOSE, de la medida de presentación de fiadores y en su lugar se le impone la CAUCIÓN JURATORIA señalada en los artículos 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada ocho (8) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y no podrán ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal. Regístrese, publíquese y déjese copia.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA
Ab. KARIN MENDEZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo acordado
LA SECRETARIA
Ab. KARIN MENDEZ