Se le impone al ciudadano ESPINOZA RIVAS VICTOR ANDRES ampliamente identificado, las medidas cautelares establecidas en los ordinales 3º y 6º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia deberá presentarse cada quince (15) días ante la sede del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y prohibición de acercarse a la victima, quien fue aprehendido por la presunta comisión del delito previsto en el artículo 42 Tercer a parte de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. SEGUNDO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y La Ley especial. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda a los fines legales consiguientes.