REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Estado Vargas
Macuto, 30 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-000737
ASUNTO : WP01-P-2007-000737


Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el DR. ANTONIO FINUCCI, Fiscal Tercero(Auxiliar) del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR prevista en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano RONNY MIGUEL MORIN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.509.713, venezolana, de 24 años de edad, soltero, nacido en fecha 09-12-82, de profesión u oficio Comerciante Kiosco Rey del Calamar, residenciada en Valle del Pino, Parte Alta, Calle Guzmania, Casa S/N, Casa de color Marrón, al lado el Trailer de Hamburguesa, hija de ROSA CRISTINA GONZLAEZ SILVA (v) y ROY DOMINGO MORIN HIDALGO (v), asistido en este acto por la Defensora Publica DRA. ELENA TOVAR DE GRECO.

Este Tribunal de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del ciudadano RONNY MIGUEL MORIN GONZALEZ, quien fuera aprehendido por funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía de Investigación del Estado Vargas, cuando en fecha 28 de abril del presente año, el funcionario Peña Henry realizaba un recorrido por la avenida Soublett en el sentido oeste, avisto a dos ciudadanos quienes se desplazaban en un vehículo tipo moto marca bera Jaguar, de color blanco los cuales al notar la presencia policial se tornaron de aptitud nerviosa tratando de evadir al funcionario por lo que le dio la vos de alto en varias oportunidades a lo que los ciudadanos hicieron caso omiso intentando emprender la huida por lo que procedió a la persecución asimismo se comunico el funcionario con la central de operaciones solicitando apoyo luego al aprenderlos se solicito exhibiera los objetos que pudiera tener ocultos, informando no poseer nada, luego se les hizo la revisión corporal encontrando oculto en la apretina del pantalón que vestía un arma de fuego tipo revolver marca rossi calibre 38, de color plateado, con una inscripción en la carta lateral izquierda que se lee AMADEO ROSSI S.A. SAD LEOPOLDO R.S, con la inscripción en la cara lateral derecha que se lee ROSSI MADE IN BRASIL, 38 ESPECIAL, con empuñadura elaborada en madera de color marrón, contentiva en su interior de tres cartuchos del mismo calibre sin percutir.

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando en Funciones de Control, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa que NO existe en autos elementos suficientes para justificar la aprehensión del ciudadano RONNY MIGUEL MORIN GONZALEZ, ya que de las actas procesales se evidencia que no existen testigos en el procedimiento, es por lo que quien aquí decide considera que se deben realizar todas las investigaciones tendientes a aclarar las circunstancias de tiempo, modo y lugar como realmente sucedieron los hechos, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en consecuencia se decreta la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano RONNY MIGUEL MORIN GONZALEZ. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con los artículos 280 y último aparte del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano RONNY MIGUEL MORIN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.509.713, venezolana, de 24 años de edad, soltero, nacido en fecha 09-12-82, de profesión u oficio Comerciante Kiosco Rey del Calamar, residenciada en Valle del Pino, Parte Alta, Calle Guzmania, Casa S/N, Casa de color Marrón, al lado el Trailer de Hamburguesa, hija de ROSA CRISTINA GONZLAEZ SILVA (v) y ROY DOMINGO MORIN HIDALGO (v), y ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA

Ab. KARIN MENDEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.

LA SECRETARIA

Ab. KARIN MENDEZ