REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Estado Vargas
Macuto, 30 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-000738
ASUNTO : WP01-P-2007-000738

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el DR. ANTONIO FINUCCI, Fiscal Tercero (auxiliar) del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, PROCEDIMIENTO ORDINARIO y APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano JOSE RAFAEL ESPAÑA OJEDA, de nacionalidad venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 31-07-1941, de 65 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Jubilado, hijo de María Dionisia de España, (F) y Nieves Rafael España (v), titular de la Cedula de Identidad N° 457.515 y residenciado en: Oritopo la Vega casa la España cerca a la cancha de bolas teléfono 315-82-33, asistido en este acto por su Defensora Publica DRA. ELENA TOVAR DE GRECO.

Este Tribunal de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del ciudadano JOSE RAFAEL ESPAÑA OJEDA, el día 28 de abril siendo las 5:00 horas de la tarde cuando funcionarios adscritos a la policía del estado Vargas fueron abordados por unos ciudadanos que le informaron que en la parroquia caruao se encontraba un ciudadano efectuando un disparo por tal motivo se apersonaron al lugar y detuvieron al ciudadano ESPAÑA JOSÉ RAFAEL OJEDA el cual se le hizo una revisión corporal y se le incauto un arma de fuego tipo escopeta.

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa que NO existen en autos suficientes elementos de convicción en contra del ciudadano imputado JOSE RAFAEL ESPAÑA OJEDA, ya que en las actas procesales se evidencia que el Órgano aprehensor realizo la detención del ciudadano sin observar ninguno de los derechos y normas establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, ni siquiera existen testigos del procedimiento; por lo que de conformidad con los artículos 190, 191 del Código Orgánico procesal Penal y ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana, lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud de la Defensa, por cuanto no existen en autos suficientes elementos de convicción para determinar la responsabilidad del mencionado ciudadano en los hechos que se le imputan, en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE RAFAEL ESPAÑA OJEDA. Y ASI SE DECIDE.






DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Se declara LA NULIDAD de las presentes actuaciones de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana. SEGUNDO: Se acuerda la LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE RAFAEL ESPAÑA OJEDA. TERCERO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA

Ab. KARIN MENDEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.

LA SECRETARIA

Ab. KARIN MENDEZ