Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario contemplado en el artículo 280 y último aparte del artículo 373, del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano PADRON ORIHUELA YEFRY ROSMI, quien quedo identificado de la siguiente manera: Nacionalidad venezolana, Natural de La Guaira, fecha de nacimiento 03-12-76, de 30 años de edad, de profesión u oficio Oficial de Policía, estado civil Casado, titular de la cédula de identidad N° V-13.673.837, hijo de Carmen Orihuela (V) y Carlos Padrón (V), residenciado en Sector Cervecería, Parte Alta, Casa s/n, antigua Bodega de la llanera de color blanco con rejas grises, cerca del Club PERLA DE ARAYA Maiquetía, Estado Vargas y ANTONIO JOSE PEÑA GUERRERO, quien quedo identificado de la siguiente manera: Nacionalidad venezolana, Natural de La Guaira, fecha de nacimiento 25-11-84, de 22 años de edad, de profesión u oficio Oficial de Policía del Estado Vargas, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.560.178, hijo de Carmen Guerrero (V) y Antonio Pérez (V), residenciado en Barrio Quebrada de Germán, Casa N°5, detrás del Concejo Legislativo, Parroquia La Guaira, Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con los ordinales 2° y 3° del artículo 251 y artículo 252 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes fueron aprehendidos por la presunta comisión del delito de COAUTORES EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO en perjuicio del ciudadano REINER BURGOS, previsto en el ordinal 1° del artículo 406 del Código Penal vigente en concordancia con el artículo 83 del mismo código, COAUTORES EN EL DELITO DE LESIONES MENOS GRAVES CALIFICADAS en contra de ENRIQUE SISO previsto en el artículo 413 en concordancia con los artículos 418 y 83 del citado código, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 281 en concordancia con el artículo 277 ambos de la norma sustantiva vigente, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el numeral 1° del artículo 218 del código en mención.