Se le impone al ciudadano EDGAR GUILLERMO PEREZ PEREZ ampliamente identificado, las medidas cautelares establecidas en los ordinales 3º y 6º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia deberá presentarse cada quince (15) días ante la sede del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y prohibición de acercarse a la victima ciudadano MARIO JOSE CASTRO YANEZ, quien fue aprehendido por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS previsto en el articulo 414 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y La Ley especial. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía de Origen a los fines legales consiguientes