Se le impone al ciudadano FELIPE ANTONIO DOMINGUEZ ampliamente identificado, las medidas cautelares establecidas en los ordinales 3º y 6º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia deberá presentarse cada quince (15) días ante la sede del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y prohibición de acercarse a las victimas en el presente procedimiento, quien fue aprehendido por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a l a Fiscalía de origen a los fines legales consiguientes.