REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Control del Estado Vargas
Macuto, 30 de Abril de 2007
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-000743
ASUNTO : WP01-P-2007-000743

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el DR. ANTONIO FINUCCI, Fiscal Tercero (auxiliar) del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, PROCEDIMIENTO ORDINARIO y APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para los ciudadanos WILMAR ALFREDO GARCIA BERMUDEZ, de nacionalidad venezolano, natural de la Guaira, nacido el 10-08-1987, de 19 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio : Obrero, hijo de Marlin Bermúdez, (v) y William García (v), y residenciado en: el Barrio La Lucha, Calle Sucre, Casa N° 15, Catia La Mar, Estado Vargas, Y ERICK JOHANY LORANS BERMUDEZ, de nacionalidad venezolano, natural de la Guaira, nacido el 11-09-1981, de 25 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio : Estudiante, hijo de Marlin Yadira Bermúdez, (v) y William García (v), y residenciado en: el Barrio La Lucha, Calle Sucre, Casa N° 15, Catia La Mar, Estado Vargas, asistidos en este acto por su Defensora Publica DRA. ELENA TOVAR DE GRECO.

Este Tribunal de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión de los ciudadanos WILMAR ALFREDO GARCIA BERMUDEZ Y ERICK JOHANY LORANS BERMUDEZ, encontrándose la Oficial de Policía Romero Eiker adscrito a la Comisaría Oeste de la Policía del Estado Vargas de patrullaje, a las 9:15 horas de la noche, procedían a trasladar a la sede de Transito Terrestre en el Sector las Angustias, Parroquia Catia La Mara, a un ciudadano de nombre DIAZ DARWING de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.526.949, conductor de una moto marca Jaguar de color blanco, placas MDD-102, quien estaba incurso en un procedimiento de una colisión, simultáneamente se presentó en el lugar el Inspector DIXON BITORZOLI, quienes tenían a un ciudadano que presuntamente se encuentra incurso en un arrollamiento de varias personas en el sector de la lucha, al llegar al lugar tres (03) sujetos que venían detrás de la unidad policial y con actitud agresiva gritaban que querían que el ciudadano que arrolló a varias personas minutos antes fuera entregado a ellos para lincharlos, se pusieron más violentos y agredieron de manera física con golpes de puño al ciudadano detenido y al Oficial PEÑA JORGE, ocasionándole una herida a nivel del labio inferior y superior por lo que procedieron a retenerlos de manera preventiva.

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa que NO existen en autos suficientes elementos de convicción en contra de los ciudadanos imputados WILMAR ALFREDO GARCIA BERMUDEZ Y ERICK JOHANY LORANS BERMUDEZ, ya que en las actas procesales se evidencia que el Órgano aprehensor realizo la detención de los ciudadanos sin observar ninguno de los derechos y normas establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, ni siquiera existen testigos del procedimiento; por lo que de conformidad con los artículos 190, 191 del Código Orgánico procesal Penal y ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana, lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud de la Defensa, por cuanto no existen en autos suficientes elementos de convicción para determinar la responsabilidad de los mencionados ciudadanos en los hechos que se le imputan, en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos WILMAR ALFREDO GARCIA BERMUDEZ Y ERICK JOHANY LORANS BERMUDEZ. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Se declara LA NULIDAD de las presentes actuaciones de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana. SEGUNDO: Se acuerda la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos WILMAR ALFREDO GARCIA BERMUDEZ Y ERICK JOHANY LORANS BERMUDEZ. TERCERO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA

Ab. KARIN MENDEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.

LA SECRETARIA

Ab. KARIN MENDEZ