Se le impone al JUAN GREGORI ROVAINA ampliamente identificado, la medida cautelar establecida en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia deberá presentarse cada TREINTA(30) días ante la sede del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, quien fue aprehendido por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, establecida en los artículos 413 y 216 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía de Origen a los fines legales consiguientes