Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario contemplado en el artículo 280 y último aparte del artículo 373, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano MAIRON SMITTHER MIJARES ISTURIZ, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 250 en relación con los ordinales 2° y 3° del artículo 251 y artículo 252 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a las ciudadanas YORLI JISSEL ALVARADO FLORES y NORMA JUDHIT MIJARES DE ISTURIZ, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es imponerle a las mismas las medidas cautelares previstas en los ordinales 3º y 8º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, deberán presentar dos (02) fiadores que acrediten constancia económica de por lo menos TREINTA (30) Unidades Tributarias, Constancia de Trabajo, Constancia de buena conducta y Constancia de Residencia, así mismo deberán presentarse cada quince (15) días ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, quienes fueron aprehendidos por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.