Decreta la aplicación del Procedimiento ABREVIADO contemplado en el artículo 248 y el Ordinal 1º del Artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano ALEMAN ARANGO LEONARDO FRANCISCO, como queda escrito, de nacionalidad Venezolano, Natural de Caracas, fecha de nacimiento 04-10-76, de 30 años de edad, estado civil soltero, titular de la Cédula de identidad N° 12.616.460 de profesión u oficio comerciante, hijo de Fernando Alemán (V) y Margarito Arango de Aleman (V), y residenciado en: Av. Principal Colinas de Ruiz Pineda, sector UD1, bloque 2, Edf. N° 3, Apato 022 PB, Caricuao, Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con los ordinales 1° 2°, 3° y del parágrafo Primero del artículo 251 y el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue aprehendido por la presunta comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y Sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
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