Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario contemplado en el artículo 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano YORMAN ERNESTO SOSA CRUZ, quien quedo identificado de la siguiente manera: Nacionalidad venezolana, Natural de La Guaira, fecha de nacimiento 23-04-1983, de 24 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.725.183 hijo de Yurima Cruzco (F) y Ernesto Ausevio Sosa (V), residenciado en la Plazoleta, casa Melón Callejón Infiernito, La Guaira, Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con los ordinales 2° y 3° del artículo 251 y artículo 252 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue aprehendido por la presunta comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Privación de Libertad previstos y sancionados en los artículos 5 de la Ley Orgánica Contra el Robo y Hurto de Vehículos Automotores y en los artículos 277 y 174 del Código Penal respectivamente.
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