decreta PRIMERO: Se le impone al ciudadano HOSWARD JOSE LIENDO HENRIQUEZ ampliamente identificado, las medidas cautelares establecidas en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia deberá presentarse cada OCHO (08) días ante la Sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y prestar caución personal a través de la presentación de dos fiadores, que acrediten VEINTE (20) Unidades Tributarias cada uno y que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 258 ejusdem, acreditándolo con la presentación de constancia de trabajo y de Residencia, quien fue aprehendido por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público una vez de cumplimiento con la medida de fianza acordad, a los fines legales consiguientes.