REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Control del Estado Vargas
Macuto, 9 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-000475
ASUNTO : WP01-P-2007-000475
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el DR. CARLOS GONZALEZ, Fiscal Cuarto(Auxiliar) del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR prevista en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano HENRRY ORANGEL CHAMORRO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 17-01-76, de 31 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio chofer de la linea de taxi Gato Negro, hijo de OMAIRA JOSEFINA CHAMORRO BELLO, (F) y VICTOR CHAMORRO (v), titular de la Cedula de Identidad N° 13.750.870 y residenciada en: Segunda Calle la Laguna , edificio Chiquinquirá de 4 Pisos casa numero 23 cerca del centro Comercial la Laguna, Catia. Caracas, asistido en este acto por la Defensor Publico DR. RICARDO MESSINA.
Este Tribunal de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:
Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del ciudadano HENRRY ORANGEL CHAMORRO, quien fuera aprehendido en fecha 07-04-2007, a las 01:40 horas de la tarde por funcionarios del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito Terrestre Unidad Estadal Numero 03 del Estado Vargas, quienes se encontraban de servicio en el Punto de Control el Latín y le fue informado que se trasladaran a la Av. La Armada, adyacente al Centro hípico El Cordialito, por cuanto se había suscitado un accidente de Transito con Lesionados, una vez en el lugar se pudo corroborar dicha información, en el lugar se encontraba un vehículo marca Daewoo , modelo cielo el cual era tripulado por el ciudadano HENRY ORANGEL CHAMORRO BELLO, vehículo con el cual fue arrollado el ciudadano GIOVANNI JOSE MATA MATA, quien a su vez fue traslado al hospital Rafael Medina Jiménez, lugar donde le fue diagnosticado Traumatismo Craneoencefálico Severo, Traumatismo a nivel del Torax, Traumatismo a la altura del codo izquierdo.
Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando en Funciones de Control, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa que NO existe en autos elementos suficientes para justificar la aprehensión del ciudadano HENRRY ORANGEL CHAMORRO, ya que de las actas procesales se evidencia que presuntamente el hecho sucedió por imprudencia de la propia victima, es por lo que quien aquí decide considera que se deben realizar todas las investigaciones tendientes a aclarar las circunstancias de tiempo, modo y lugar como realmente sucedieron los hechos, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en consecuencia se decreta la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano HENRRY ORANGEL CHAMORRO. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con los artículos 280 y último aparte del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano HENRRY ORANGEL CHAMORRO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 17-01-76, de 31 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio chofer de la linea de taxi Gato Negro, hijo de OMAIRA JOSEFINA CHAMORRO BELLO, (F) y VICTOR CHAMORRO (v), titular de la Cedula de Identidad N° 13.750.870 y residenciada en: Segunda Calle la Laguna , edificio Chiquinquirá de 4 Pisos casa numero 23 cerca del centro Comercial la Laguna, Catia. Caracas y acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA
Ab. KARIN MENDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA
Ab. KARIN MENDEZ
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