JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.MICHELENA, DOCE (12) DE ABRIL DEL AÑO 2007.
196° y 147°
Visto el escrito de TRANSACCION JUDICIAL presentado por los ciudadanos LIVIA ISIDRA RUIZ CONTRERAS Y DIMAS ZAMBRANO ZANBRANO, titulares de la cedula de identidad N° V- 5.677.755 y V- 16.259.954, asistidos de la abogada GLADYS RODRIQUEZ DE ROJAS, inscrito en IPSA bajo en N° 11.149 titular de la cedula de identidad N° V- 2.440.831, en la demandada por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO VERBAL, transacción judicial que se encuentra inserto en el folio 18, de fecha 03 de abril del año 2007, donde esta juzgadora observa en el escrito de transacción los siguientes términos: el ciudadano DIMAS ZAMBRANO ZAMBRANO, hace entrega de las llaves del inmueble objeto de arrendamiento y la ciudadana LIVIA ISIDRA RUIZ CONTRERAS, parte demandante recibe las llaves y manifiesta a su vez que el ciudadano demandado DIMAS ZAMBRANO ZAMBRANO, no tiene nada que deberle, ni por este, ni por ningún otro motivo. Solicitan que se declare terminada la presente causa, se homologue y se declare cosa juzgada.
Firmada en la sede de este tribunal, observa esta Juzgado que el escrito de transacción da lugar a la extinción del proceso, por lograrse la entrega del inmueble, fin que persigue la demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento verbal, llevada por este Juzgado bajo la nomenclatura N° 000-139-2007, escrito firmado por ambas partes, al apreciarse de los mismos términos la transacción celebrada de conformidad con el articulo 1713 del Código Civil Venezolano, que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ya que versa además sobre derechos disponibles, aunado al hecho de que el mismo se materializa como un acto de auto-composición procesal de las partes, como mecanismo válido consagrado por nuestra legislación civil, en sustitución de la sentencia de fondo para poner fin a los juicios o procedimientos de cualquier naturaleza; este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCION JUDICIAL de conformidad con el artículo 256 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en la presente causa por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO VERBAL, producido entre los ciudadanos antes mencionados. Otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente decisión.
JUEZ TEMPORAL
ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.
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