JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.MICHELENA, DOCE (12) DE ABRIL 2007.
196° y 147°
COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION EXP N° 000-88-2006
Visto el convenimiento de fecha dieciocho (18) de septiembre de 2007, suscrita por el ciudadano FRANCISCO DE PAULA GUERRERO ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.158.247, en carácter de demandado, asistido de la abogada MIRNA LUZ MORAN YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.300.768, inscrita en el IPSA bajo el N° 71.270, y la abogada CRUZ DELINA CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.633.605, inscrita en el IPSA bajo el N° 32.354, actuando en el carácter de beneficiaria endosataria legitima del instrumento cambiario objeto de la demanda que cursa por ante este tribunal, en el cual debe cancelar las cantidades siguientes: PRIMERO: Un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,oo) que comprende el monto del capital contenido en el instrumento cambiario. SEGUNDO: Trescientos setenta y cinco mil bolívares (Bs. 375.000, oo) por concepto de honorarios profesionales del abogado calculados a un 25%. TERCERO: Doscientos veinticinco mil bolívares (Bs. 225.000, oo) por concepto de intereses moratorios calculados a un 5% anual. CUARTO: Setenta y cinco mil bolívares (Bs. 75.000, oo) por concepto de costa y costos calculados al 5% . Para un total de DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 2.175.000,oo), convinieron ambas partes que fueran cancelados en forma fraccionada, los cuales se observa de autos que se cancelaron en cuatro (4) cuotas, la primera cuota fue cancelada el día 18 de septiembre en la cantidad de QUINIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 520.000,oo), las siguientes cuotas fueron canceladas mediante deposito a la entidad bancaria Banfoandes tal y como fueron consignados mediante diligencia de fecha nueve (09) de abril del 2007, bauches N° 4741134 de fecha 18 de octubre 2006, N° 4908537 de fecha 16 de noviembre del 2006, N° 1920897 de fecha 13 de diciembre del 2006. Los cuales se depositaron a la cuenta de nombre CRUZ DELINA CORDERO, suma restante de la presente obligación, solicitando que se ordene el archivo del presente expediente y la homologación del mismo, comprobándose el pago en los folios 13 al 16 del presente expediente, así como observadas y cumplidas todas las actuaciones ordenadas por este Juzgado con respecto a la solicitud propuesta; al apreciarse de los mismos términos de tal convenimiento logrado, que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni pretende vulnerar en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al debido proceso, ya que versa además sobre derechos disponibles, aunado al hecho de que el mismo se materializa como un acto de auto-composición procesal de las partes, como mecanismo válido consagrado por nuestra legislación civil, en sustitución de la sentencia de fondo para poner fin a los juicios o procedimientos de cualquier naturaleza; este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 263 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, producido en la presente causa por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION. Otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente homologación.
JUEZ TEMPORAL
ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.
|