REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
San Cristóbal, Estado Táchira, Martes 10 de Abril de 2007, siendo las 9:00 de la mañana, se traslado y Constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con la Abogado Marjorie Mattutat Muñoz y Jorge Antonio Castellanos Galviz, titulares de las cedulas de identidad números V-15.242.047 y V- 4.829.238 e Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 15.897 y 105.378, Apoderados Judiciales del ciudadano Luis Alfredo Contreras Frant, en un Inmueble ubicado en la Octava Avenida, donde funciona la Entidad Bancaria Banfoandes, Agencia La Concordia, con la finalidad de llevar a cabo la Medida Preventiva de Embargo, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, demanda incoada por el ciudadano Luis Alfredo Contreras Frant, contra Juan Carlos Santana Hernández, Cobro de Bolívares – Intimación, Expediente Nº 32380. De Conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil y lo establecido en el oficio tpe-680-01, emanado de la sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena que la secretaria deje constancia de todas, las personas, funcionarios y auxiliares de Justicia, intervinientes en el acto. Se deja constancia que el Tribunal se hizo acompañar del Cabo II Angarita Víctor, placa 305, Funcionarios de Politáchira, y se notifica de la misión y objeto del Tribunal, a la ciudadana Iraima Laguado, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.505.566, Sub – Gerente encargada y quien de seguida permite el acceso del Tribunal a su oficina. Seguidamente el ciudadano Juez, visto que el derecho a la defensa es un derecho inherente a la persona humana, garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y por ser la fase ejecución una fase del proceso, se le concede a la notificada un plazo de 20 minutos, para que se comunique con el demandado ó con un asesor Jurídico del Banco, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinal primero de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional, sentencia Nº 10 de fecha 02/02/2000, en concordancia con el artículo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos, todo por aplicación del articulo 23 de la Carta Magna, suspendiendo el acto por dicho lapso. Transcurrido el plazo, el ciudadano Juez cede el derecho de palabra a la co-apoderada actora Marjorie Mattutat, quien expone: “Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez, le requiera a la notificada la verificación de la cuenta Nº 00070024010000050567, si la misma pertenece al demandado Juan Carlos Santana Hernández y nos indique el saldo para la presente fecha. Seguidamente el ciudadano Juez le solicita a la notificada se sirva verificar el número de cuenta suministrada por la Apoderada actora, nos indique el tipo de cuenta, el saldo de la misma y si pertenece al ciudadano Juan Carlos Santana Hernández. En este estado la notificada Iraima Laguado, manifiesta al Tribunal que la cuenta, es una cuenta Corriente, titular Juan Carlos Santana y presenta un saldo disponible de Tres Millones, Cincuenta Mil Novecientos Sesenta y Seis Bolívares, con Treinta y Tres céntimos (Bs. 3.050.966,33). En este estado la apoderada Actora, solicita al ciudadano Juez, que visto lo informado por la notificada, se proceda embargar preventivamente la cantidad de Tres Millones, Cincuenta Mil Novecientos Sesenta y Seis Bolívares, con Treinta y Tres céntimos (Bs. 3.050.966,33) y por cuanto el monto no cubre lo acordado en el decreto de embargo, nos reservamos el derecho a seguir señalando bienes propiedad del ejecutado. Seguidamente el ciudadano Juez, verificado que el bien señalado para embargar forma parte del patrimonio del ejecutado, se declara legalmente embargado preventivamente la suma de Tres Millones, Cincuenta Mil Novecientos Sesenta y Seis Bolívares, con Treinta y Tres céntimos (Bs. 3.050.966,33), declarando la desposesión Jurídica del ejecutado y se designa como Depositaria Judicial a la entidad Bancaria Banfoandes, representada en este acto por la Sub – Gerente encargada, quien acepta el cargo y presta el debido juramento de Ley, todo por cuanto es una entidad del Estado, que se encuentra en capacidad de responder por las cantidades embargadas y los depósitos de sus Ahorristas, indicándosele a la notificada, que debe de manera inmediata bloquear la suma embargada, informando lo conducente a todas las agencias y sucursales, no permitiendo ningún debito dicha suma bloqueada. No siendo más, la notificada informa al Tribunal que ya bloqueo la suma embargada, consignando una consulta de bloqueo a la presente acta. No siendo otro el objeto del Tribunal, se da por terminado el acto siendo las 10:00 de la mañana y regresando a la sede natural del Tribunal. se acuerda dejar copia certificada de la presente acta para el copiador de actas llevado por el Tribunal. Leído la presente acta sin presentar ninguna objeción, conformes firman. Dr. Félix Antonio Matos. Juez Titular. (Fdo). Lugar del Sello. Iraima Laguado. Notificada – Depositaria Judicial. (Fdo). Abogados Jorge Castellanos y Marjorie Mattutat. Apoderados Judiciales. (Fdo). Cabo II Víctor Angarita. Funcionario de Politáchira. (Fdo). Abg. Carmen Moreno Pérez. Secretaria. (Fdo).