REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, Jueves 12 de Abril de 2007, siendo las 9:30 de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el Abogado Jesús Argenis Espinoza, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.826.373, e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.584, Coapoderado judicial del ciudadano Emisael H. Ustariz García y la ciudadana Carmen Alicia Rodríguez Rodríguez; en un inmueble ubicado en Táriba, calle 8, Casa Nº 4-54, Municipio Cárdenas, a fin de llevar a cabo la notificación del Amparo a la Posesión, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, demanda incoada por los ciudadanos Emisael Ustariz y Carmen Rodríguez, Querella Interdictal de Amparo, Expediente Nº 32.558. En este estado el Coapoderado actor Jesús Espinoza, solicito al ciudadano Juez proceda a trasladarse a la casa Nº 4-45, ubicada en el frente del inmueble ocupado y que esta en posesión de los Querellantes, debido a que en ese inmueble viven familiares de la ciudadana Belén Mercedes Ramírez Chacón. En este estado el ciudadano Juez acuerda de conformidad, en consecuencia se traslada a la casa Nº 4-45. El Tribunal deja constancia que en el Inmueble 4-54, se encuentran los ciudadanos Emisael Ustariz García y Carmen Rodríguez Rodríguez, titulares de las cedulas de identidad números V- 7.181.156 y V- 9.215.206. Encontrándose constituido el Tribunal en el Inmueble Nº 4-45, en su parte externa, y llamando varias veces al inmueble sin que ninguna persona responda, siendo las 10:05 de la mañana, se hizo presente la ciudadana Ana Elena Hinojosa Mora, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.076.855, quien dijo ser concuñada con la ciudadana Belén Mercedes Ramírez, que ella vive en Mérida, cuando ella viene para San Cristóbal no se queda en esta casa, nosotras nos comunicamos mucho pero por vía telefónica. Seguidamente la ciudadana Ana Elena Hinojosa, inmediatamente se comunica vía telefónica con la demandada, siendo notificada por dicha vía, por el ciudadano Juez de este tribunal, de la decisión dictada por el Tribunal comitente, en cuanto que a partir de la presente fecha debe abstenerse de ejecutar cualquier acto que perturbe la libre y pacifica posesión que tienen los ciudadanos Emisael Ustariz y Carmen Rodríguez Rodríguez, sobre el inmueble ubicado en la calle 8, Nº 4-54, Táriba, hasta que sea dictada sentencia definitiva. Seguidamente el ciudadano Juez, procede a dejar todos los datos concernientes a número de expediente y Tribunal por donde se interpuso la Querella a fin de que le sean entregados a la ciudadana Belén Mercedes Ramírez. En este estado no siendo otro el objeto del Tribunal, y siendo las 10:30 de la mañana, se da por terminado el acto, regresando a la sede natural del Tribunal ubicada en San Cristóbal. Se acuerda dejar copia certificada del acta para el copiador de actas llevado por este Tribunal. Terminó, y leída como fue sin presentar ninguna objeción, conformes firman. Dr. Félix Antonio Matos. Juez Titular. (Fdo). Lugar del sello. Ana Elena Hinojosa Mora. Notificada. (Fdo). Emisael Ustariz y Carmen Rodríguez R. Parte Querellante. (Fdo). Abg. Jesús Argenis Espinosa. Apoderado Actor. (Fdo). Cabo II Víctor Angarita. Funcionario de Politáchira. (Fdo). Abg. Carmen Moreno Pérez. Secretaria. (Fdo).