REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, miércoles once de abril de dos mil siete, siendo las 09:40 a.m, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÒBAL, TORBES, CÀRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÀNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÈS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO TÀCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio RAINER ROLLANS RODRÍGUEZ PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.434, e indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Apartamento ubicado en la calle 11, Barrio Monseñor Briceño, N° 7-40, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada ciudadano: JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ CONTRERAS, en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÒN se sigue en el expediente Nº 3931 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial JACKSON GAMBOA, placa 2227. Se encuentra presente la ciudadana: BELSY ARELIS CONTRERAS DE SÁNCHEZ, titular de la C.I. N° 4.208.390 quien manifestó ser la madre del demandado de autos, la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con el demandado de autos o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1º de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano JOSÉ ALEXIS D´YOUNGH SOSA, titular de la C.I. Nº V-12.771.418 y como Depositario Judicial al ciudadano CARLOS ARTURO SÁNCHEZ, titular de la C.I. Nº V-1.555.677, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de poder autenticado por ante la Notaria Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 06 de marzo de 2007, inserto bajo el N° 61, Tomo 52, Numeral 2 del Artículo 79, quienes estando presentes manifestaron aceptar el cargo y prestaron el juramento de ley ante la Jueza. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para embargar preventivamente los siguientes bienes muebles: 1.- Una moto marca Yamaha, color azul y blanco, serial 1YR00602, Placas 112-508, se encuentra en regular estado de conservación de latonería y pintura, la tapicería en buen estado, posee 2 cauchos en buen estado, no posee espejos retrovisores, se desconoce su funcionamiento mecánico y posibles daños ocultos que pueda tener el mismo, valorado prudencialmente en la cantidad de Bs, 3.900.000,00 2.- Una lavadora automática marca mabe, color blanco, modelo LMA96DB, serial 0501559806, en buen estado de conservación y valorada prudencialmente en la suma de Bs. 200.000,00; 3.- Un porta equipaje en lona en color verde y negro con base metálica y plástica color negro con cierre, en buen estado de conservación, valorado prudencialmente en la suma de Bs. 200.000,00; 4.- Una planta marca Pyramid, modelo PA-100X, serial 802524, en regular estado de conservación valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. 100.000,00; 5.- Un stereo marca techics. Modelo SUC11, serial WA2121R196, en regular estado de conservación valorado prudencialmente en la cantidad de Bs.80.000.00; 6.- Dos cajones con dos bajos cada uno, sin marca ni serial visible, tapizados en tela color gris, se desconoce su funcionamiento, valorado prudencialmente en la suma de Bs. 300.000,00; 7.- Un cajón con dos bajos de medio y dos medios bajos de cinco pulgadas y uno de medio, tapizado en tela color gris, se desconoce su funcionamiento, valorado prudencialmente en la suma de Bs. 200.000,00; y 8.- Dos cajones con dos bajos de 12 pulgadas cada uno, dos tuintrs, dos medios de cinco pulgadas cada uno, tapizados en tela color gris, se desconoce su funcionamiento y valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. 200.000,00 . Todo para un total de CINCO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 5.780.000,00), Me reservo el derecho de seguir señalando otros bienes propiedad del demandado hasta cubrir el monto del decreto. Solicito a este Tribunal Ejecutor acuerde conferir la guarda y custodia de los bienes señalados para su embargo, en la persona de la Notificada de este acto, es todo.” En este estado el Tribunal declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE los bienes muebles señalados por la parte actora y en consecuencia declara su DESPOSESIÒN JURIDICA de conformidad con lo establecido en el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo conforme a lo solicitado por la parte actora acuerda conferir la guarda y custodia de los bienes muebles embargados preventivamente a la ciudadana BELSY ARELIS CONTRERAS DE SÁNCHEZ, ya identificada quien manifestó aceptar la misma, siendo impuesta de las obligaciones y deberes inherentes a tal designación , en el entendido de que no podrá ejercer ningún acto de enajenación o movilizar dichos bienes de esta dirección, so pena de incurrir en las responsabilidades civiles y penales que determina la Ley; quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a los bienes en esta dirección. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:30 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,
ABG. RAINER ROLLANS RODRIGUEZ P.


EL FUNCIONARIO POLICIAL,
JACKSON GAMBOA

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
CARLOS ARTURO SÁNCHEZ



LA PERITO AVALUADOR,
JOSÉ ALEXIS D´YOUNGH SOSA

LA NOTIFICADA Y GUARDA CUSTODIA
BELSY ARELIS CONTRERAS DE SÁNCHEZ

LA SECRETARIA,
HAYDEÈ SOCORRO MORENO