En el día de hoy, miércoles once de abril de dos mil siete, siendo las 11:40 a.m, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÒBAL, TORBES, CÀRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÀNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÈS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO TÀCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio RAINER ROLLANS RODRÍGUEZ PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.434 quien actúa con el carácter de demandante, e indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 8-32, Sector Campo Deportivo, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada ciudadano: CARLOS ROGELIO JAUREGUI VILLAMIZAR, en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÒN se sigue en el expediente Nº 4039-2007 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial JACKSON GAMBOA, placa 2227. Se encuentra presente la ciudadana: MERY CECILIA VILLAMIZAR, titular de la C.I. N° 11.493.191 quien manifestó ser la madre del demandado de autos, la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con el demandado de autos o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1º de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Por cuanto no existen en este inmueble bienes muebles propiedad de la parte demandada y el bien inmueble en cuestión es supuestamente propiedad de la Notificada de este acto, solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas se Abstenga de la practica de la Medida de Embargo Preventivo en el día de Hoy; reservándome el derecho de solicitar se fije nueva oportunidad para llevar a efecto la presente ejecución, es todo.” El Tribunal visto el pedimento hecho por la parte actora acuerda abstenerse de la ejecución de la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, para lo cual ha sido comisionado. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 01:00 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. RAINER ROLLANS RODRIGUEZ P.
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
JACKSON GAMBOA
LA NOTIFICADA,
(SE NEGÓ A FIRMAR)
MERY CECILIA VILLAMIZAR
LA SECRETARIA,
HAYDEÈ SOCORRO MORENO
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