En el día de hoy, miércoles once de abril de dos mil siete, siendo las 3:00 de la tarde, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario, junto con la abogada en ejercicio INGRID TIBISAY OROZCO COTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.963, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadana JANNETT BEATRIZ PARRA SALAS, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Casa N° 57, calle 4, Conjunto Residencial San Cristóbal Royal, ubicado en el Sector Pueblo Nuevo, Municipio San Cristóbal Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de SECUESTRO DE INMUEBLE decretada en el JUICIO que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO se sigue contra NELSON ARMANDO MORET RIVEROS, en el expediente N° 5246 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial JACKSON GAMBOA, placa 2227. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, para lo cual efectúa los toques de ley a las puertas del referido inmueble, sin obtener respuesta de persona alguna. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas declara legalmente SECUESTRADO el presente inmueble y conforme a lo ordenado por el Tribunal Comitente, acuerda el depósito del mismo en la persona de su propietaria, representada en este acto por la abogada INGRID TIBISAY OROZCO COTE, ya identificada, en su carácter de apoderada judicial, quien prestó el juramento de ley ante la Jueza, debiendo ejercer la supervisión del referido inmueble. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Por cuanto este Tribunal ha sido comisionado con facultades para dictar cualquier otra providencia a los fines de llevar a efecto la presente medida, solicito se acuerde la medida complementaria de Apostamiento Policial, es todo”. En este estado el Tribunal acuerda en conformidad lo solicitado por la parte actora, en consecuencia dicta la medida complementaria de apostamiento policial, por el lapso de (05) días contados a partir del momento que se designe el funcionario policial, ofíciese lo conducente a la Policía del Estado Táchira; con la salvedad que dicha medida complementaria no abarca a los niños y adolescentes que ocupen el presente inmueble. En virtud de que en el inmueble objeto de la presente medida no se encuentra persona alguna a quien notificar de este acto ordena el libramiento de un Cartel de Notificación, fijar el original a las puertas del inmueble y agregar una copia al carbón del mismo a la presente comisión. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 4:30 p. m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE ACTORA,
ABG. INGRID TIBISAY OROZCO COTE
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
JACKSON GAMBOA
LA SECRETARIA,
HAYDEÈ SOCORRO MORENO
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