En el día de hoy, jueves doce de abril de dos mil siete, siendo las 10:10 a.m, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÒBAL, TORBES, CÀRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÀNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÈS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO TÀCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio JUSTO ANDRÉS CABEZA ESPINEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.111 quien actúa con el carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana EDITH LUZ SEGOVIA VERA, e indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Casa N° 55-37, urbanización Villa Florida, ubicada en la avenida universidad de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MRCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada ciudadanos: MARISOL SILVA BLANCO, FRANCISCO ORAMAS é IRAIMA HERNÁNDEZ, en su carácter de únicos y universales herederos de ALEXANDER ENRIQUE ORAMAS HRNÁNDEZ, en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÒN se sigue en el expediente Nº 16.495-2006 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial JACKSON GAMBOA, placa 2227. Se encuentra presente la ciudadana: MARISOL SILVA BLANCO, titular de la C.I. N° 11.497.716 en su carácter de co- demandada, la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con el demandado de autos o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1º de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Visto que la parte Notificada manifiesta que los bienes muebles que conforman su habitación son de su propiedad y de sus hijos, los cuales no pertenecen a la sucesión ORAMAS HERNÁNDEZ, por tanto dejo abierta la posibilidad se seguir señalando bienes pertenecientes a la mencionada sucesión, a fin de que la pretensión de mi mandante no quede nugatoria, por lo antes expuesto solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas se abstenga en este acto d la presente ejecución, es todo.” El Tribunal visto el pedimento hecho por la parte actora acuerda abstenerse de la ejecución de la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, para lo cual ha sido comisionado. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:15 a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.

LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,
ABG. JUSTO ANDRÉS CABEZA ESPINEL


EL FUNCIONARIO POLICIAL,
JACKSON GAMBOA

LA CO-DEMANDADA Y NOTIFICADA,
MARISOL SILVA BLANCO

LA SECRETARIA,
HAYDEÈ SOCORRO MORENO