En el día de hoy, jueves doce de abril de dos mil siete, siendo las 3:30 p.m, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÒBAL, TORBES, CÀRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÀNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÈS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO TÀCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio PEDRO DAVID LÓPEZ CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.195 quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la empresa “DISTRIBUIDORA VALDIVIESO C.A.”, e indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Comercializadora Marvin, ubicada en la calle 1, Urbanización Juan de Maldonado, N° 7-118, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada ciudadano: DANIEL VIRGILIO HENÁNDEZ HERNÁNDEZ, en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÒN se sigue en el expediente Nº 7174-2007 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial JACKSON GAMBOA, placa 2227. Se encuentra presente la ciudadana: MARLENE MARTÍNEZ ROA, titular de la C.I. N° V-9.248.450, la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con el demandado de autos o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Solicito al Tribunal deje constancia de que la señora que fue notificada en este acto manifiesta ser la propietaria del establecimiento comercial donde se encuentra constituido este Tribunal Ejecutor de Medidas y que el ciudadano Daniel Virgilio Hernández Hernández no es el propietario del referido establecimiento comercial. En consecuencia, además señala que ella es socia del ciudadano DANIEL VIRGILIO HERNANDEZ y que actualmente no se encuentra presente porque supuestamente está de viaje. Dicho esto solicito a este honorable Tribunal se me expida copia certificada de la presente comisión N° 4051-07, a fin de ejercer la acción penal a que haya lugar, es todo.” En este estado el Tribunal visto lo solicitado por la parte ejecutante deja constancia de lo siguiente: La ciudadana MARLENE MARTÍNEZ ROA, exhibió a este Tribunal documento contentivo de la firma personal a nombre de la referida ciudadana, dicha firma personal gira bajo la denominación COMERCIALIZACIÓN MARVIN y se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira, de fecha 04-08-2006, bajo el N° 135, Tomo 11-B; en el referido inmueble se puede evidenciar que la propietaria del presente fondo de comercio donde se encuentra constituido este Tribunal es la ciudadana MARLENE MARTÍNEZ ROA; asimismo se deja constancia que la referida ciudadana manifestó a este Tribunal no mantiene ningún nexo con el referido ciudadano DANIEL VIRGILIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y solo mantiene con él una sociedad en otro tipo de actividades de comercio diferentes a este establecimiento. En virtud de lo expuesto este Tribunal Ejecutor de Medidas se ABSTIENE de la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, por cuanto no existen bienes muebles propiedad del demandado sobre los cuales pueda recaer la presente ejecución. Se acuerda igualmente expedir la copia certificada solicitada por la parte ejecutante. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 05:10 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. PEDRO DAVID LÓPEZ CH.
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
JACKSON GAMBOA
LA NOTIFICADA,
MARLENE MARTÍNEZ ROA
LA SECRETARIA,
HAYDEÈ SOCORRO MORENO
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