En el día de hoy, lunes dieciséis de abril de dos mil siete, siendo las 10:50 a.m, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÒBAL, TORBES, CÀRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÀNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÈS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO TÀCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio DAVID MARCEL MORA LABRADOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.882 quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil Comercializadora Belloso C.A., e indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede de la Sociedad Mercantil Farmacia Nazareth C.A., ubicada en la calle 9 entre carreras 22 y 23, Barrio Obrero de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada: SOCIEDAD MERCANTIL FARMACIA NAZARETH C.A., representada por su Presidente y Vicepresidente ciudadanos: GLORIA ALEJANDRA DÁVILA SALAS y ROSEAR LILIANA DÁVILA SALAS, en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÒN se sigue en el expediente Nº 16.720-2007 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial JACKSON GAMBOA, placa 2227. Se encuentra presente la ciudadana: ROSMAR LILIANA DÁVILA SALAS, titular de la C.I. N° V-15.241.1466, quien tiene el carácter de Vicepresidente, la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza o apoderado judicial, a los fines de que ejerzan el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente. En este estado siendo las 10:50 a.m., se hizo presente el abogado en ejercicio Carlos Javier Pacheco Rivera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.928 quien manifestó venir a asistir a la parte demandada, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Actuando en asistencia de la señora ROSMAR LILIANA DÁVILA SALAS plenamente identificada, la cual a su vez actúa en nombre y representación de la Sociedad Mercantil Farmacia Nazareth C.A., en primer lugar nos damos por Intimados en la Causa N° 16.720-2007 el cual cursa por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Intimación ésta que convenimos en todas y cada una de sus partes. Ahora bien, en vista de la posibilidad de llegar a una solución satisfactoria para ambas partes le propongo al abogado apoderado de la acciónante un solo pago por la cantidad de SIETE MILLONES CIENTO TRIENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS DOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS, (Bs. 7.138.502,00), monto éste que abarca la totalidad de peticionado. El pago sería efectuado el viernes cuatro (04) de mayo del año en curso, en la sede de este Tribunal comisionado para la práctica de esta medida, por medio de un cheque de gerencia a nombre del abogado DAVID MARCEL MORA LABRADOR, el cual actúa como apoderado judicial de la acciónante, es todo.” En este estado la parte actora, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso quien expuso: “Visto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, debidamente asistida de abogado, acepto el mismo y ruego a este Juzgado Ejecutor de Medidas que una vez conste en autos la cancelación de la suma ofrecida devuelva la comisión al Tribunal de origen para que imparta su debida homologación y ordene el archivo del expediente, caso contrario para que proceda como sentencia en calidad de cosa juzgada y proceda a la ejecución de la misma, es todo.” En este estado el Tribunal visto el convenimiento efectuado acuerda ABSTENERSE de la medida de EMBARGO PREVENTIVO para lo cual ha sido comisionado y asimismo acuerda mantener la presente comisión en este Despacho hasta la fecha convenida. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:35 a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,
ABG. DAVID MARCEL MORA LABRADOR

EL FUNCIONARIO POLICIAL,
JACKSON GAMBOA

LA NOTIFICADA Y OFERENTE,
ROSMAR LILIANA DAVILA SALAS


ABG. ASISTENTE,
CARLOS JAVIER PACHECO RIVRA
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO