En el día de hoy, martes veinticuatro de abril de dos mil siete, siendo las 10:00 a.m. se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUASIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio EFRAÍN JOSÉ RODRÍGUEZ GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.204, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano FERNANDO MORENO, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Segunda planta de la Casa signada con el N° 7-30, ubicada en la calle Bella Vista, Sector Barrancas, Parte Alta, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consistente en la practica de las medidas de ENTREGA DE INMUEBLE Y EMBARGO EJECUTIVO decretadas en el JUICIO que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO se sigue contra FREDDY BECERRA VERA, expediente Nº 3.337-2005 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompañan al Tribunal los funcionarios policiales JACKSON GAMBOA, placa 2227 y JOHAN DAVID VILLAMIZAR JÍMENEZ, placa 3177 éste último perteneciente a la Brigada de Acciones Especiales (BAE). Igualmente acompaña al Tribunal el Consejero de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, ciudadano: ROLANDO COLMENARES, titular de la C.I. N° V-15.232.013. Se encuentra presente el ciudadano: FREDDY NEREIDE BCERRA OMAÑA, con cédula de ciudadanía N° 88.270.937, quien manifestó ser hijo del demandado de autos, la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con la parte demandada o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, para lo cual impone al Notificado la obligatoriedad de proceder al retiro de todos los bienes muebles y enseres del hogar que se encuentran dentro del inmueble. En este estado siendo la 1.10 p.m se hizo presente la ciudadana YANET OMAÑA ASCANIO, titular de la cédula de ciudadanía N° 27.897.687 quien manifestó ser la madre de los niños que se encuentran dentro del inmueble a desalojar, y de inmediato procedió al retiro de todas sus pertenencias que se encuentran dentro del inmueble; para lo cual la parte actora suministro transporte y personal a fin de trasladar los referidos bienes al sitio que indiquen los Notificados de este acto. En este estado el Tribunal le hace formal Entrega del Inmueble totalmente libre de personas y bienes muebles al abogado EFRAIN JOSÉ RODRÍGUEZ GÓMEZ, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, quien lo recibe conforme en las condiciones en que se encuentra. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 2:30 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,
ABG. EFRAIN JOSÉ RODRÍGUEZ GÓMEZ

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,
JACKSON GAMBOA
JOHAN D. VILLAMIZAR

LOS NOTIFICADOS,
(Se ausentó del lugar)
FREDDY N. BECERRA OMAÑA
YANET OMAÑA ASCANIO

EL CONSEJERO DE PROTECCIÓN,
(Se ausentó del lugar por compromisos laborales)
ROLANDO COLMENARES

LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO.